REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-001722
Vista la querella interpuesta por el ciudadano ROGER ANTONIO AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.424.481, domiciliado en Bejuca, Urbanización El Rincón, Sector 1, Vereda 15, casa Nº 7, Estado Carabobo, en su condición de Querellante, asistido por los Abogados JOSÉ CORONA Y SERGIO NOVALINSKI CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.575.020 y Nº V.- 5.113.745 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.289 y 41.100, en su orden, en contra de las ciudadanas HILDA MARGARITA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.126.062, domiciliada en Bejuca, Barrio Bejumita, calle Anzoátegui, casa 10-8, al lado de PETROGAS; y la ciudadana ELCIDA TERESA OJEDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.229.348, domiciliada en Bejuca, Barrio Bejumita, calle Anzoátegui, casa 10-8, al lado de PETROGAS . Este Tribunal de Control para decidir observa: Por cuanto en el presente escrito de querella se señala que los presuntos delitos imputables a las querelladas, son los de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los Artículos 444 y 446 del Código Penal correspondientes al Capitulo VII. En virtud de que los delitos previstos en el precitado Capitulo señalan que no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de su representantes legales, tal como lo establece el artículo 451 del Código Penal, es por lo que considera este Tribunal, que el procedimiento a aplicar en el presente caso, es el establecido en el artículo 400 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la Querella interpuesta de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a las imputadas y al ciudadano ROGER ANTONIO AGUILAR GARCÍA. Asimismo se ordena el desglose de los Dos (2) Casettes identificados con la letra “A” y el Recorte de Prensa identificado con la letra “B”, los cuales deberán ser entregados al ciudadano ROGER ANTONIO AGUILAR GARCÍA, mediante acta. Cúmplase.





El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco