REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-005484

Vista, revisada la presente actuación y analizada la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA BARRIOS ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-6.260.209., venezolano, con domicilio en Urbanización Los Sauces Av. 137, Centro Comercial Monte Bianco Nivel 2 Oficina 77, Valencia, Estado Carabobo, actuando como representante judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL C. A., INSCRITA EN EL Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el N° 21, tomo 15-A; según poder especial que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 7 de Febrero del 2006, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo en cual posee las siguientes características, MARCA: FIAT; MODELO: SIENA TAXI EX 1; AÑO 2002, COLOR : BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO; SEDAN; SERIAL DE MOTOR: 5366228; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17216223013907; PLACAS: FI480T. Ahora bien como quiera que lo esgrimido por el recurrente esta fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal y como lo contempla el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende del titulo de propiedad del vehículo los seriales concuerda con el serial reactivado 9BD17216223013907 el cual permite a este juzgador presumir que los demás datos identificados del documento (certificado de origen), emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones signado con el N° AC-66417 y el titulo de propiedad emanado por el mismo organismo signado con el N° 3935463, 8ZNDT13W71V345937-1-1 de fecha 20-09-2002,, ello enmarcado dentro del contenido de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien señala en la misma “… En casos… en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favoreceran la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos a portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”.;así mismo haber demostrado la titularidad del bien objeto de su pretensión que hasta la presente fecha no ha sido solicitado por un tercero, en consecuencia este Tribunal como principio rector debe garantizar los principios constitucionales de la propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, todo ello de acuerdo a los Artículos 04,06, 07, 13, 19 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, acuerda la entrega Plena del Vehículo antes identificado a su propietario la empresa mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL C. A., INSCRITA EN EL Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el N° 21, tomo 15-A, el cual se encuentra en el Estacionamiento El Triangulo, ubicado en el sector Los Guayabitos, calle Principal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Y así mismo se ordena la realización al vehículo de la IMPRONTA, a los fines de identificar y registrar el referido vehículo ante el órgano correspondiente. Ordénese lo conducente, Es todo, Líbrese los Oficios correspondientes. Guárdese copia de lo Actuado.


El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yandyra Franco