REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-007219


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 10-04-2006, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Karoly Montero,solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano RAFAEL RAMON CHAVEZ, natural de Población Chivacoa-estado Yaracuy, titular de la C.I. N° V-7.030.097, de 56 años de edad, fecha de nacimiento, 24-10-1951, de profesión u oficio Constructor, hijo de Juana Chavez y Juan Ramon Peralta, domiciliado en el Barrio 22 de Mayo, casa N° 129 Calle Miranda Mariara Estado Carabobo, asistido por la Abg. Claribel López, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónom de Defensa Pública de esta entidad.
Manifestó la Fiscal que la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio ponía a disposición del Tribunal al ciudadano RAFAEL RAMON CHAVEZ, titular de la C.I. N° V-7.030.097, el cual fue aprehendido en fecha 08/04/06, siendo aproximadamente las 102:00 am, por funcionarios adscritos al Comando de Maracay, cuando encontrándose en labores de patrullaje, lograron avistar al ciudadano antes mencionado, al cual se le indicó mostrara su identificación la cual al ser verificada a través de SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo presenta solicitud según oficio 588 de fecha 07/05/90, por el Extinto Juzgado Séptimo Penal, por el delito de Violación, en virtud de lo cual, esta representación Fiscal se avocó a la búsqueda del expediente, resultando infructuosa, sin embargo Como parte de buena fe en el proceso y en aras de garantizar los principios consagrados en nuestra norma penal adjetiva es por lo cual que esta Representación Fiscal, hace cambio de la medida solicitada por cuanto una vez verificado que el ciudadano RAFAEL CHAVEZ, por el sistema juris 2000, se constato que en fecha 01-04-2005 el fiscal de transición Hernan Mirabal, habia solicitado el Sobreseimiento de la Causa por el delito de Violación ante el Tribunal de Control N° 6, igualmente solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a mi despacho, con sede en el Cuerpo de Investigaciones –Delegación Valencia-Plaza de Toros, es todo.
El imputado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad No desea declarar, se acoge al precepto y cede la palabra a la Defensa, es todo. Seguidamente la defensa Publica Abg. Claribel López, expone: Solicito Libertad Plena en virtud de que no hay hecho delictivo alguno que se le pueda imputar a mi defendido, es todo.
Considera el Tribunal, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: analizada como han sido las actuaciones advierte el Tribunal que las mismas están conformadas por la solicitud del Ministerio Público y las Actas Policiales donde se deja constancia de la detención del imputado destacando las misma que éste se encuentra solicitado según según oficio 588 de fecha 07/05/90, por el Extinto Juzgado Séptimo Penal, por el delito de Violación, advirtiéndose que estos elementos en modo alguno constituyen fundados elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho que se le señala, siendo éste un requisito sine qua non para la procedencia para la Medida de Privación Judicial y en consecuencia de conformidad con el primer aparte del artículo 256 ejusdem que establece la Medida Cautelar Sustitutiva pero que exige que existan los supuestos que motivan la privativa, esta en consecuencia tampoco procede, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD plena del Imputado y así se decide, El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA A RAFAEL RAMON CHAVEZ, Remítase las actuaciones: a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Abg. Karoly Montero. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco