REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-007217


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 10-04-2006, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Karoly Montero,solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ ACUÑA, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la C.I. N° V-11.808.747, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 30-07-1972, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ernesto Perez y de Aimara de Perez, domiciliado en el Barrio Monumental Calle Cesar Giron, N° 96-450, cerca de Kinder Alicia Ferrer, asistido por la Abg. Zulia Reyes Parra, Defensora Privada.
Manifestó la Fiscal que la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio ponía a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ ACUÑA, titular de la C.I. N° V-11.808.747, el cual fue aprehendido en fecha 09/04/06, siendo aproximadamente las 9:00 p.m, por funcionario adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando encontrándose en labores de patrullaje, lograron avistar al ciudadano antes mencionado, al cual se le indicó mostrara su identificación la cual al ser verificada a través de SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo presenta solicitud según causa E-953.530 de fecha 13-08-97, en virtud de lo cual, esta representación Fiscal se avocó a la búsqueda del expediente, resultando infructuosa, sin embargo Como parte de buena fe en el proceso y en aras de garantizar los principios consagrados en nuestra norma penal adjetiva es por lo cual que esta Representación Fiscal, solicita Libertad Plena, una vez que revisada las actuaciones se evidencia que la solicitud que recae sobre el up-supra, pertenece a la etapa de transición y la misma no se adapta a los supuestos contemplados en el artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a mi despacho, con sede en el Cuerpo de Investigaciones –Las Acacias y se insta al ciudadano a que comparezca por ante la Fiscalia de Puerto Cabello a los fines de solventar su situación juridica, en cuanto a la solicitud emanada del CICPC, F-917.009-28-06-2001, es todo.
El imputado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad No desea declarar, se acoge al precepto y cede la palabra a la Defensa, es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Zulia Reyes Parra, expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y mi defendido deja claro que debe pasar por ante el CICPC de Puerto Cabello a lso fines de solventar su situación, es todo..
Considera el Tribunal, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: analizada como han sido las actuaciones advierte el Tribunal que las mismas están conformadas por la solicitud del Ministerio Público y las Actas Policiales donde se deja constancia de la detención del imputado destacando las misma que éste se encuentra solicitado por el CICPC, F-917.009-28-06-2001, advirtiéndose que estos elementos en modo alguno constituyen fundados elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho que se le señala, siendo éste un requisito sine qua non para la procedencia para la Medida de Privación Judicial y en consecuencia de conformidad con el primer aparte del artículo 256 ejusdem que establece la Medida Cautelar Sustitutiva pero que exige que existan los supuestos que motivan la privativa, esta en consecuencia tampoco procede, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD plena del Imputado y así se decide, El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA A LUIS ALFREDO PEREZ ACUÑA, Remítase las actuaciones: a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Abg. Karoly Montero. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco