REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-007213

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 10-04-06, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Aracelis Pérez solicitó la LIBERTAD PLENA para el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BRICEÑO GALVAN, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la C.I. N° V-11.500.882, de 35 años de edad, fecha de nacimiento, 30-10-1971, de profesión u oficio Seguridad Industrial, hijo de Humberto Briceño Chacon y de Riquilda Galván, domiciliado en la Calle Principal Bucarito Chimborazo. Municipio Carlos Arvelo, punto referencia el Galpón entrada del sector los García, Estado Carabobo, asistido por la Abg. Claribel López, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de esta entidad.
Manifestó la Fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 08-04-2006, por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y Familia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Arelis Arcia. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 8-04-06 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándome en el punto de control activado en la carretera nacional Güigüe Valencia, en la entrada al sector los garcías de esta entidad, cuando se nos acerco un ciudadano que se desplazaba a pie y dirigiéndose a nosotros nos solicito que lo acompañáramos a su casa ubicada exactamente frente al punto de control ya que su esposa quería suicidarse, caminamos hacia la residencia y tocamos las puertas nos atendió una señora y le preguntamos que pasaba y nos informo que había tenido un problema con su esposo y que este se puso agresivo y la había golpeado con los puños en diferentes partes del cuerpo ante ello procedimos a leer al esposo de la señora que nos acompañaba sus derechos, la Fiscalia solicita Libertad Plena, una vez que revisada las actuaciones policiales se evidencio que no existe delito alguno a imputarle al ciudadano BRICEÑO GALVAN DOUGLAS HUMBERTO, es todo El imputado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó No desea declarar, se acoge al precepto y cede la palabra a la Defensa, es todo. Seguidamente la defensa Pública Abg. Claribel López, expone: Solicito Medida Libertad Plena, en virtud de que no hay elementos que lo vinculen con algún hecho, es todo. Considera el Tribunal, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: analizada como han sido las actuaciones advierte el Tribunal que las mismas están conformadas por la solicitud del Ministerio Público y las Actas Policiales donde se deja constancia de la detención del imputado destacando las misma que no existen elementos para acreditar el delito, advirtiéndose que no hay fundados elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho que se le señala, siendo éste un requisito sine qua non para la procedencia para la Medida de Privación Judicial y en consecuencia de conformidad con el primer aparte del artículo 256 ejusdem que establece la Medida Cautelar Sustitutiva pero que exige que existan los supuestos que motivan la privativa, esta en consecuencia tampoco procede, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD plena del Imputado y así se decide, El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA A BRICEÑO GALVAN DOUGLAS HUMBERTO, Remítase las actuaciones: a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco