REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-006574

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. YOLANDA SAPIAÍN GUTIÉRREZ. FISCAL UNDÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: FREDDY RAFAEL CONDE VÁZQUEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 07.12.1999, se inicia la averiguación por denuncia ante el Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, en donde FREDDY RAFAEL CONDE VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.909.680, señala que, en horas imprecisas y en lugar impreciso le fueron hurtadas la cantidad de seis cheques de su chequera, de los cuales lograron cobrar cuatro.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Reformado, cuyas pena es de 6 meses a 3 años.
Ahora bien, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 07.12.1999, desde dicha fecha hasta hoy 06-04-06, y por cuanto la Prescripción Ordinaria en este caso es de tres (03), ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción; motivo por el cual se llega a la conclusión que la acción penal para perseguir el delito objeto de la investigación penal ha prescrito.




DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 48, ordinal 8º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal y 108, ordinal 4º del Código Penal, y en consecuencia Acuerda el SOBRESEIMIENTO, favor del Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAFAEL CONDE VÁZQUEZ.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-006574