REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-006513

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. TERESA CLARET MÉNDEZ. FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ALFONSO RAMÓN COLINA MANRIQUE
DELITO: DELITO DE ACTO CARNAL Y LESIONES.
VÍCTIMAS: YANETH BRIGITTE GARCÍA HURTADO y YANILETH RUBI CAMPECHE.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 12.07.2002 se inicia la averiguación por denuncia ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial, Delegación de Valencia, en donde Brigitte del Carmen Hurtado Vázquez, señala que Carlos Alfonso Molina Manrique, entró a su casa y sacó por la fuerza a su hija de 14 años de nombre Yaneth Brigitte García Hurtado, y como su hija de 07 años Yanileth Rubi Campeche se lo impedía, la empujó y golpeó contra la pared.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata de los delitos de LESIONES y DELITO DE ACTO CARNAL, cuyas penas son de tres a doce meses y de seis a dieciocho meses respectivamente, según el Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 12.07.2002, desde dicha fecha hasta hoy 06-04-06, ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción; motivo por el cual se llega a la conclusión que la acción penal para perseguir el delito objeto de la investigación penal ha prescrito.


DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 48, ordinal 8º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal y 108, ordinal 5º del Código Penal, y en consecuencia Acuerda el SOBRESEIMIENTO, favor del Imputado ALFONSO RAMÓN COLINA MANRIQUE, CI 15.860.585, por prescripción ordinaria por la presunta comisión de los delitos de: DELITO DE ACTO CARNAL Y LESIONES, en perjuicio de las ciudadanas YANETH BRIGITTE GARCÍA HURTADO y YANILETH RUBI CAMPECHE.
Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo y a las víctimas, y al Imputado.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario


ASUNTO: GP01-P-2006-006513