REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000774

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. VICTOR RAUL PUEMATE MARIN, FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: CHIRINOS ACOSTA HECTOR JOSE,
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VÍCTIMA: PEDRO ANTONIO JIMENEZ VERGARA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 16 de Febrero de 1996 se inicia la averiguación por denuncia ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial, Delegación de Valencia, en donde JIMENEZ VERGARA PEDRO ANTONIO, C. I.8.845.967, señala “ser víctima de unos de los delitos contra la propiedad, ya que se introdujeron en su local y sustrajeron baterías y varias herramientas, quedando identificado el imputado de nombre de HECTOR CHIRINOS ACOSTA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, siendo que los hechos ocurrieron en fecha 16 de Febrero de 1996, desde dicha fecha hasta hoy 05-04-06, ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción; motivo por el cual se llega a la conclusión que la acción penal para perseguir el delito objeto de la investigación penal ha prescrito.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 48, ordinal 8º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia Acuerda el SOBRESEIMIENTO a favor del Imputado CHIRINOS ACOSTA, HECTOR JOSE, CI 10.509.700, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JIMENEZ VERGARA, PEDRO ANTONIO.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
ASUNTO: GJ01-S-2003-000774