REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2005-000957

En esta misma fecha tuvo lugar Audiencia Especial fijada con motivo de la solicitud de fijación de Plazo Prudencial, efectuada por la defensa del ciudadano JESÚS SIMÓN VILLANUEVA URBANO, C.I. Nro. 15.606.286, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto según manifestación del defensor del mencionado ciudadano, en fecha 10 de Abril del año 2005, se dio inicio al procedimiento preparatorio de investigación en el que se individualizó a su defendido, y hasta la presente fecha, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno.
Oídos los alegatos formulados por las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10/04/05, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Quinto individualizó como imputado al ciudadano JESÚS SIMÓN VILLANUEVA URBANO, C.I. Nro. 15.606.286, en la causa signada por este Tribunal con el número ASUNTO: GP01-P-2005-000957
SEGUNDO: Desde la fecha mencionada, hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo necesario sin que el mencionado Representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
CUARTO: No se refiere la presente investigación a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico o delitos conexos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) días continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano JESÚS SIMÓN VILLANUEVA URBANO, C.I. Nro. 15.606.286.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese copia. Ejecútese.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 9 de Primera Instancia en
función de Control,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario



ASUNTO: GP01-P-2005-000957