REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO N° GP01-P-2006-007722.
JUEZ DE CONTROL N° 9: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
FISCAL: Abogado JOSE LUIS ROMAN. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: NANCY MIREYA LANDAETA DE ABEUTERRE.
DENUNCIADO: JUAN CARLOS ACOSTA HEREDIA

Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA DE ABEUTERRE., titular de la cédula de identidad Nº 4.2463.349, en contra del Ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA HEREDIA, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 05 de Diciembre de 2.004, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº 211.911, nomenclatura del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la Ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA DE ABEUTERRE, titular de la cédula de identidad Nº 4.2463.349, quien denunció los siguiente, “….mediante el presente escrito presento Querella Criminal, contra el ciudadano Teniente Coronel JUAN CARLOS ACOSTA HEREDIA, Gerente del Instituto Nacional de Vivienda en este estado Carabobo, hoy Ministerio de Habitad y la Vivienda: en fecha 05-12-2005 me encontraba en la Oficina arreglando todo para dejarlo en orden, en virtud de que me proponía dejarlo todo en orden por que me iba de vacaciones laborales, y cuando procedía a retirarme llegaron dos obreros del Instituto, quienes sin darme explicaciones algunas, quitaron las cerraduras de la puerta de la oficina dejándola sin cerradura expuesta a que entre cualquier persona a ella. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA DE ABEUTERRE, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por la ciudadana, NANCY MIREYA LANDAETA DE ABEUTERRE.
Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2.006.
La Juez Noveno de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:


El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,



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ASUNTO N° GP01-P-2006-007722.