REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2005-000166
Vista la decisión de fecha 16 de marzo de 2006, emanada del Tribunal Séptimo de Juicio, referida al ASUNTO : GP01-P-2005-000166, seguido al Acusado JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, titular de la cédula de identidad N° 13.046.307, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 43 ejusdem, de ley vigente para el momento de la comisión del delito, en virtud de la cual ACUERDA LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada al ciudadano JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, antes identificado, en fecha 30 de Mayo de 2005 y el consecuente auto de Apertura a Juicio de fecha 31 de Mayo de 2005, así como todas las actuaciones subsiguientes, en vista que no se cumplió con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de Apertura a Juicio, y que transcurrido como sea el lapso de apelación, se ORDENA LA inmediata redistribución por la URDD de la causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de una nueva realización de la Audiencia Preliminar.
Es el caso que, habiendo conocido este Tribunal de Control de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Mayo de 2005 y del consecuente auto de Apertura a Juicio de fecha 31 de Mayo de 2005, así como todas las actuaciones subsiguientes, considera este Tribunal que el mismo ha emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella, y ello puede afectar la imparcialidad de este Tribunal; y por cuanto el Tribunal Séptimo de Juicio, remitió directamente a este Tribunal dicho Asunto, y no fue distribuido como ha debido ser por la URDD, se Ordena su Remisión a la URDD a los efectos de su distribución aleatoria entre los demás Tribunales en función de Control. Remítase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control

Dra. Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2005-000166