REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-007482.

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JAIME ALEXANDER MARTÍNEZ LUGO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ARMANDO JOSÉ SALAS COLINA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
VÍCTIMA: BRÍGIDO MANUEL MARTÍNEZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 31.08.2000, el Ciudadano ARMANDO JOSÉ SALAS COLINA, quien conducía una Buseta color crema, placas AA-4538, por el Distribuidor San Blás, en una cola fue impactado por una Moto Yamaha, placas 068-775-M, conducida por el Ciudadano BRÍGIDO MANUEL MARTÍNEZ, quien resultó lesionado con un tiempo de curación de 21 días y el Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho como delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 42º del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 42º del Código Penal.


DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano ARMANDO JOSÉ SALAS COLINA, suficientemente identificado en autos, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRÍGIDO MANUEL MARTÍNEZ
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-007482.