REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GJ01-P-2000-000327
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG. MAGALI GARCÍA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO: MORALES, JULIO CÉSAR
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones acordada en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha Veinte (20) de Abril de 2006 por este Tribunal Noveno de Control al imputado MORALES, JULIO CÉSAR, cédula de Identidad Nº. 7.093.707, asistido por la Defensora Publica Abg. María Celina Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida para este acto por el Secretario Abogado Abg. Julio Urdaneta y el Alguacil Félix Higuera. Presente en este acto en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Magali García y el acusado MORALES, JULIO CÉSAR.
Luego de la exposición de la Fiscal y por cuanto no hay oposición alguna, y verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del ciudadano MORALES, JULIO CÉSAR, cédula de Identidad Nº. 7.093.707, de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 29/03/2000, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por este Tribunal.
Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Notifíquese. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año 2006.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Noveno de Control

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


ASUNTO Nº: GJ01-P-2000-000327