REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: Nº GP01-P-2005-006792
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
FISCAL: ABG. YANET RODRÍGUEZ, FISCAL DOCE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADOS: WILMER DANIEL ALVAREZ y KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ALVAREZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: ABG. FRAINO TORRES JOSÉ GREGORIO y ABG. CARLOS AZAFF
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


Visto el contenido del Acta de fecha Diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis, levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa adelantada por este Tribunal en contra de los ciudadanos: WILMER DANIEL ALVAREZ y KERWIN ALEXIS HERNANDEZ ALVAREZ, en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Representante Fiscal Doce del Ministerio Público del Estado Carabobo, esta Circunscripción Judicial en contra de los imputados señalados, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PENÚLTIMO APARTE, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5 EJUSDEM, en virtud de la solicitud formulada por el acusado de ADMITIR LOS HECHOS, la DEFENSA en virtud de tal pedimento, solicita al Tribunal le sean admitidos los mismos.
Oídas las exposiciones efectuadas tanto por la representación fiscal, como por los imputados y su defensa, este Tribunal en Funciones de Control admitió la Acusación interpuesta por el Representante Fiscal del Ministerio Público en contra del precitado acusado por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PENÚLTIMO APARTE, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5 EJUSDEM.
Por cuanto los imputados manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, este Sentenciador pasa a dictar Sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS:
El día miércoles 28 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Cabo Segundo Estado (PC) Domingo Eduardo González, adscrito a la Policía del Estado, Grupo de Respuesta Inmediata, en compañía de los distinguidos, Juan Carlos Alvarado, Williams López y Julio Flores en labores de patrullaje en el barrio Bello Monte 1, avistaron a dos ciudadanos quienes resultaron ser los imputados Álvarez Álvarez, Wilmer Daniel y Hernández Álvarez, Kerwin Alexis; éstos al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera, motivo por el cual les dieron la voz de alto. Uno de ellos portaba un bolso tipo Koala el cual dejó caer y el otro lanzó el envoltorio de plásticos; procedieron a efectuarle un inspección de persona localizándole al imputado ALVAREZ ALVAREZ, WILMER DANIEL, un koala de color negro, marca Air Express, con cuatro cierres de color negro, en cuyo interior se encuentra setenta (70) envoltorios pequeños, elaborados de material sintético de fragmentos sólidos de color beige, una vez practicada la experticia Química resulto ser Cocaína con un peso neto total de cinco Gramos con Trescientos Miligramos (5,300 g), así mismo en otro bolsillo del koala el más pequeño, se encontraba la cantidad de nueve (09) billetes de dos mil bolívares que hacen la cantidad de dieciocho mil bolívares y dos mil bolívares y un billete de quinientos que hace un total de cincuenta Mil Quinientos Bolívares (50.500 Bs) y al imputado KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, quien lanzó al suelo un envoltorio de plásticos de regular tamaño de colores blanco y rayas azules en su interior, encontraron, veintitrés (23) envoltorios pequeños, elaborados de material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de coser color azul, y siete (7) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color azul, contentivos de fragmentos sólidos de color beige. Una vez efectuada la experticia química resulto ser cocaína con un peso neto total de Dos Gramos con Trescientos Setenta Miligramos (2,370 g), siendo que por la soledad del Sector no ubicaron testigos del procedimiento. Procediendo el Traslado de los imputados y la sustancia incautada a la Sede del Comando donde quedaron a la Orden del Ministerio Publico. Expuso la Fiscal de forma oral el fundamento de la Acusación y los medios pruebas ofrecidos: Prueba Testimoniales: 1.) Funcionarios: cabo segundo Domingo Eduardo González, Distinguidos Juan Carlos Alvarado, Distinguido William López y Julio Flores, adscrito a la Policía de Carabobo, 1.2) Sub-Inspector Jesús Zambrano cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por haber suscrito el acta de investigación Penal. 1.3) Detective Jairo Rafael Colmenares y Agente Técnico Jairo Montes. 2.-) Experto Dra. Maraury Peña. 2.2. T.S. Neudi Quevedo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Testigos: 1.1 Romero García Froilan Segundo, Presidente de la asociación de vecinos, 1.2 Moreno Rafael Maria, Pruebas Documentales 1.) Acta Policial de fecha 28-12-2005, suscrita y firmada por el funcionario Cabo segundo Domingo Eduardo González, 2.) Acta de investigación Penal de fecha 29-12-2005, 3.) Experticia Química N° 972, Acta de investigación Penal de fecha 10-01-2006, 5.) Acta de Inspección Técnico Criminalística, de 10-01-2006, 6.) Copia Certificada del Libro Diario de Novedades, de fecha 28-12-2005, 7.) Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-00125 de fecha 30-01-06, 8.) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-2006, 9.) Acta de entrevista, de fecha 11-01-2006, Acta de Entrevista de fecha 11-01-2006, Acta de Entrevista de fecha 11-01-2006, acta de entrevista de fecha 11-01-2006, Acta de entrevista de fecha 11-01-2006, por todo lo anteriormente expuesto ACUSÓ formalmente a los imputados: Alvarez Alvarez, Wilmer Daniel y Hernández Álvarez, Kerwin Alexis , por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penúltimo aparte, con la agravante contenida en el articulo 46 numeral 8 en relación con el numeral 5 ejudem, y finalmente solicitó al Tribunal admita la presente acusación, se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, se sirva acordar el enjuiciamiento de los imputados mediante respectivo Auto de Apertura a Juicio, y se mantenga la Medida privativa de Libertad para los mencionado imputados.
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados de autos a quienes se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, siendo instruidos por el Juez que su declaración constituye un medio de defensa; el Juez procedió a informar sobre las Medidas alternativas a la Prosecución del proceso, así como del procedimiento de Admisión de los Hechos, lo cual les comportaría una rebaja considerable de la pena a imponer, exponiendo quienes manifiestan su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, quienes manifestaron por separado el deseo de Admitir los Hechos.
Acto seguido la defensa, visto lo solicitado por los imputados solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: 1.-) ÁLVAREZ ÁLVAREZ, WILMER DANIEL, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.190.696, nacido el 08-08-86, grado de instrucción 6to grado, profesión u oficio Taller de Herrería, hijo de Aura Rosa Álvarez y de Juan Ramón Martínez, residenciado en Barrio Bello Monte 1, calle la Mercedes, casa N° 12, Valencia Estado Carabobo, quien expuso: “Admito los hechos”. 2.-) HERNANDEZ ALVAREZ KERWIN ALEXIS, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.182-467, nacido el 26-01-84, grado de instrucción 6to grado, profesión u oficio, Caletero, hijo de Hilda de Hernández y desconocid, residenciado en Barrio Bello Monte, Calle las Mercedes, casa N° 12, Valencia Estado Carabobo, quien expuso: “Admito los hechos”.
Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: En Virtud de lo manifestado por nuestros representados de admitir los hechos, solicito se le imponga la sentencia inmediatamente, con las rebaja de Ley.
Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien señaló que: Vista la manifestación de los imputados de admitir los hechos y la sentencia condenatoria que hay que dictar, el Ministerio Público solicita de conformidad con los artículos 271 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61, numeral 4to y 66 de la Ley especial de Droga, se ordene la confiscación del dinero incautado y sea adjudicado al Órgano Nacional de Droga; dicho dinero se encuentra en la Sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Delegación Carabobo, signado con el N° de Averiguación H-167303, según planilla de remisión 074-06.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a los hechos anteriormente narrados, se evidencia la comisión de un hecho punible atribuido a los precitados Acusados. Con sujeción a los elementos de convicción presentados por la representante del Ministerio Público en su Escrito de Acusación, se desprende que la conducta desplegada por los acusados WILMER DANIEL ALVAREZ y KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ALVAREZ, encuadra dentro de las previsiones contempladas en el ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PENÚLTIMO APARTE, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5 EJUSDEM.

En virtud de que, los Acusados WILMER DANIEL ALVAREZ y KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ALVAREZ, Admitieron los Hechos por los que el representante del Ministerio Público les formulara Acusación en su contra, este Tribunal considera que lo acertado, procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los aludidos ciudadanos por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PENÚLTIMO APARTE, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5 EJUSDEM, derivándose de tal conducta, así como del resultado de la acción incriminatoria y el daño causado, la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Así se declara.

PENALIDAD

En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar la pena que habrá de imponer a los acusados WILMER DANIEL ALVAREZ y KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en las disposiciones legales anteriormente señaladas.
El artículo 31 de la ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PENÚLTIMO APARTE, prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que la pena normalmente aplicable, sería el término medio, es decir, cinco (05) años. A esta pena debemos aumentarle lo dispuesto en el artículo 46, ordinales 5 y 8 de la misma Ley, que indica el aumento de un tercio a la mitad; y al aumentársele un tercio (1/3), ello da una pena de un (01) año y ocho (08) meses, que sumados a los cinco (05) años, da un total de seis (06) años y ocho (08) meses. A esta pena rebajamos la mitad, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Admisión de los Hechos, un tercio, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, quedando dicha pena en Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por lo cual la pena en definitiva a cumplir por los acusados WILMER DANIEL ALVAREZ y KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ALVAREZ, es TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos WILMER DANIEL ALVAREZ ALVAREZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.190.696 y KERWIN ALEXIS HERNÁNDEZ ALVAREZ, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.182-467, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y UATRO (04 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito éste previsto y sancionado en el ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PENÚLTIMO APARTE, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 NUMERAL 8, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5 EJUSDEM, e igualmente se les condena al pago de las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 eiusdem, las cuales son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Se Acuerda igualmente ordenar la confiscación del dinero incautado y adjudicarlo al Órgano Nacional de Droga de conformidad con los artículos 271 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 61 numeral 4to y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Novena de Control

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


ASUNTO: Nº GP01-P-2005-006792