REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000596.

Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado JESUS RAMON QUINTERO, titular de la cédula de Identidad 7.089.570 sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que el Ministerio Público presentó la acusación (13-10-2004), por la que fuera acusado por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre de 2004 el Tribunal 10° de Control admitió la acusación por el delito antes citado y ordenó ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, quedando notificadas las partes; SEGUNDO: En fecha 28-11-2005, el Tribunal 10 de Control ANULA EL AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE APERTURA A JUICIO, por ser violatorio de las previsiones constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no llenar los extremos del ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que por aplicación de los artículos 190, 191 y 195 eiusdem, por lo que se extiende la presente nulidad al acto de celebración de la audiencia preliminar y los actos consecutivos que emanaron del mismo, por lo que deberá redistribuirse el presente asunto entre los jueces de control de este circuito judicial distinto a aquel que dictó la decisión anulada. TERCERO: En fecha 08-04-2006 estaba fijada Audiencia Preliminar y estando constituido el Tribunal y presente el Fiscal, y la defensa, este tribunal difirió la audiencia para el 10-04-06, por ausencia del Imputado, quedando las partes presentes notificadas. CUARTO: En fecha 10-04-06 no comparece el imputado ni la defensa no obstante habiendo sido notificado el Imputado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En fecha 18-04-06 comparecen las victimas y solicitaron al Tribunal la captura del imputado.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del imputado JESUS RAMON QUINTERO, titular de la cédula de Identidad 7.089.570, a tenor de lo previsto por el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,




ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000596.