REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GJ01-P-2002-001207.
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. VICTOR RAUL PUEMATE MARIN, FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: IVAN ANTONIO CORDOBA Y ALI ANTONIO MORONTA LINARES.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
VÍCTIMA: JAUN JOSE VARGAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a Audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 22 de Junio de 1980 se inicia la averiguación por denuncia del extinto Cuerpo de Policía Judicial, Delegación de Valencia en virtud de la novedad de una persona muerta, desconociéndose detalles quedando identificados los imputados como CORDOVA ANTONIO, C. I.7.049.542, y ALI ANTONIO MORONTA LINARES, Cédula de identidad N° 7.053.609

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo in comento, la acción penal para perseguir el delito que nos ocupan, PREVEE UNA PENA de presidio de 12 a 18 años. Ahora bien siendo que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Febrero de 1980, desde dicha fecha hasta hoy 20-04-06, ha transcurrido el tiempo suficiente, para que opere la prescripción motivo por el cual se llega a la conclusión que la acción penal para perseguir el delito objeto de la investigación penal ha prescrito.


DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 48 ordinal 8º y el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los Imputados IVAN ANTONIO CORDOBA Y ALI ANTONIO MORONTA LINARES, suficientemente identificados en Autos, por Prescripción ordinaria, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE VARGAS.

Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO: GJ01-P-2002-001207.