REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-1999-000220.

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ADELAIDA JIMENEZ ABREU, FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: MIGUEL WILFRDO DUARTE:
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: ANA CRISTINA GONZALEZ BETANCOURTH

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 16 de septiembre de 1999 fue detenido MIGUEL WILFRDO DUARTE, en fecha 17-11-99 y el Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida Cautelar Privativa de Libertad por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano MIGUEL WILFREDO DUARTE, suficientemente identificado en autos, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTINA GONZALEZ BETANCOURTH.
Notifíquese a la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
ASUNTO: GJ01-P-1999-000220.