REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 17 de Abril de 2006
 
Años 195º y 147º
 
ASUNTO: GJ01-P-2002-000358
 
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
 
FISCAL: ABGO LAURA GUEVARA, FISCAL  DEL MINISTERIO PÚBLICO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
 
IMPUTADO: RUIZ MEDINA MARIA
 
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
		Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones acordada en la Suspensión  Condicional del  Proceso de fecha 10.04.2006 por este Tribunal Noveno de Control a la imputada RUIZ MEDINA, MARIA,  cédula de Identidad Nº. 7.093.707, asistida por su Abogado de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida para este acto por el Abogado Luis Ramos quien actúo como Secretario y el Alguacil. Presente en este acto en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, y la acusada RUIZ MEDINA, MARIA, asistido por su  abogada de confianza. 
 
Luego de la exposición de la Fiscal y por cuanto no hay oposición alguna, y verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de la ciudadana RUIZ MEDINA, MARIA,  cédula de Identidad Nº. 7.093.707, de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 12 de Julio del 2002, en virtud de la Suspensión  Condicional del Proceso impuesta  por este Tribunal.  
 
Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al  prenombrado ciudadano, por lo que se deberá Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.      
 
Notifíquese. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
 
    Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del  Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los  Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2006.  
 
 
 
Dra. Nelly Arcaya de Landáez                            
 
Juez  Noveno de Control 
 
El Secretario 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
 
 
El Secretario 
 
 
 
 
ASUNTO: GJ01-P-2002-000358
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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