REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO Nº GP01-P-2006-005245
JUEZ NOVENO CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: OLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO ARREBATON.
VICTIMA: GERTRUDIS FLORES DE MONTESINOS
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a Audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto y analizado el contenido de la solicitud formulada por el Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2.006), en la cual solicita a este Tribunal en el Sobreseimiento del asunto Nº GP01-P-2006-005245, por haber prescrito la acción penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO ARREBATON, delito de Acción Pública, por transcurrir más del tiempo requerido para que ocurra la prescripción de la misma.
Revisadas como han sido la actuaciones, se observa que efectivamente como lo indicara la Representación Fiscal, hasta la fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para que se concrete la prescripción de la acción penal, según lo establece el Artículo 108 del Código Penal, en relación con los Artículos 48, ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. Regístrese, déjese copia y notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas. Remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial. Ejecútese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (11) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
La Juez 9ª de Control.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
ASUNTO Nº GP01-P-2006-005245