REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 28 de abril de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2006-007402.

Juez de Control N° 6 Abog. Marianela Hernández J.
Imputado: JUAN CARLOS ROMERO GUTIERREZ,
Defensa: Abogados José Ramírez y José Ramón Trosell.
Delito: Hurto Calificado.
Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Géctor Pimentel.
Víctima: Gisela Beatriz González.
Motivo: Sobreseimiento.


En fecha 28-04-06 tuvo lugar audiencia convocada con motivo de la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió el imputado JUAN CARLOS ROMERO GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.774.481, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/76, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Ramón Romero y Zulia Gutiérrez, domiciliado en: Barrio San Agustín, Calle 19 de Abril, casa N° 51, Guacara Estado Carabobo; con motivo del acuerdo reparatorio propuesto por el imputado mencionado y aceptado por la víctima en fecha 16 de abril de 2006.
Realizada la verificación el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 16-04-06 el imputado Juan Carlos Romero Gutiérrez, propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadana Gisela Beatriz González, y ofreció pagar a la mencionada víctima, quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en efectivo de la siguiente manera: Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo) el día 21-04-06; y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) el 28-04-06; la víctima estuvo de acuerdo con el acuerdo planteado por el imputado; así como el Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Héctor Pimentel.
SEGUNDO: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y verificando que las mismas llegaron al acuerdo reparatorio en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tratándose del delito de Hurto Calificado que recae sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, aprobó el Acuerdo Reparatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendió el proceso hasta por tres meses
TERCERO: De las actuaciones se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones que propuso.
CUARTO: Establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto al imputado que hubiere intervenido en él.
QUINTO: Establece el artículo 318 ejusdem, en su tercer aparte: “El sobreseimiento procede cuando:... La acción penal se ha extinguido…”.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 40 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO GUTIERREZ, identificado ut-supra.

Notifíquese a la defensa.
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Captura, Caracas, a fin que cese cualquier búsqueda que pese sobre el mencionado imputado respecto a la presente causa. Igualmente remítase a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Líbrese oficio.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Control.


Abog. Liliana Obregón
La Secretaria