REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-008307
JUEZ Nº 6 DE CONTROL: ABOGADA MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOGADO. ADELAIDA JIMENEZ, FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ALFREDO ANTONIO ACOSTA ARIAS.
DEFENSA: ABOGADA MARYSELL GUTIÉRREZ, DEFENSORA PUBLICA.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCION.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado ALFREDO ANTONIO ACOSTA ARIAS debidamente asistido por su abogada defensora, la representación del Ministerio Público expuso que solicitaba la libertad del mencionado ciudadano, por cuanto no se había cometido hecho punible alguno.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su voluntad de no declarar.
Cedida la palabra a la Defensa, expuso que se adhería a la solicitud Fiscal.
Luego de oídas las partes, considera este Tribunal ajustada a Derecho la solicitud Fiscal, por cuanto de las actas no se desprende la comisión de hecho punible alguno.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JOSE SEBASTIAN HERNANDEZ ACOSTA, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.322.925, de profesión u oficio Albañil, hijo Julio Hernández y Carmen Acosta de Hernández, domiciliado en el Barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa s/n, Campo Carabobo.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrense los Oficios correspondientes.
La Juez N° 06 en Función de Control,
Abg. Marianela Hernández Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Dorilmar Galeno.
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