REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 11 de abril de 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO: GP01-P-2006-0006815.
JUEZ ABG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL ABG. MARIA ALEJANDRA RUFO, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
DENUNCIANTE: SUDOLISU GARCIA DE COSTA.
DENUNCIADO: HUGO ARROCERO.
DECISION: DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Visto el escrito suscrito por la Abg. ALEJANDRA RUFO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Carabobo, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana SUDOLISU GARCIA DE COSTA, en virtud de que los hechos denunciados constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Carabobo, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos planteados en la denuncia formulada por la ciudadana Sudolisu García de Costa, constituyen el delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en artículo 466 del Código Penal, el cual requiere de acusación de parte agraviada; ya que la mencionada ciudadana señala haberle hecho entrega de dinero en efectivo al denunciado, a fin de que éste le tramitara un pasaporte.
SEGUNDO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, siluelo de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
De los señalamientos efectuados se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana García De Costa Sudolisu, en contra del ciudadano Hugo Arrocero, debe ser desestimada por cuanto se trata de hechos que encuadran dentro del tipo penal de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, requiriendo la ley para su persecución de acusación de la parte agraviada.
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA DE COSTA SUDOLISU en contra del ciudadano Hugo Arrocero y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Carabobo.

Notifíquese a la denunciante y al denunciado.
Remítase con oficio la presente actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo.

EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ.


LA SECRETARIA,
ABOG. DORLIMAR GALENO.