REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SU NOMBRE:

Demandante: MARIA ALEJANDRA VALOR SALAS
Demandado:
Beneficiario: RONALD ALEXANDER LOPEZ VALOR.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Exp. N° 459-06


Vista el Acta convenio levantada en fecha 17 de Febrero del año Dos Mil Seis, suscrita por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VALOR SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.252.017, Y RAUL ALFREDO LOPEZ LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-14.515.573, a favor de su hijo: RONALD ALEXANDER LOPEZ VALOR siete (7) años de edad, este tribunal observa:
Establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante, en estos convenios debe prevalecer lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que, los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del Adolescente.-El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Establece el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles”.
Revisado el contenido de dicha acta se observa que, dicha obligación alimentaria fue convenida entre los progenitores, siendo el beneficiario el niño antes mencionado, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos supra indicados y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, se trata sobre materia en la cual es posible la conciliación y no versa sobre hechos punibles y ser en consecuencia ajustada a derecho, este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo antes mencionado de la siguiente forma:
PRIMERO: El padre se compromete a depositarle en la cuenta de ahorro, que el tribunal aperturará para tal afín, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL ( Bs. 30.000) semanal, para un total de la suma de Bolívares CIENTO VEINTE MIL, mensual, como obligación alimentaria.
SEGUNDO: El obligado alimentario se compromete darle al niño, en el mes de septiembre, el cincuenta por ciento, (50%) de los gastos que ocasione todo lo concerniente a compra de uniformes, útiles escolares etc. Y en el mes de diciembre, igualmente se comprometió a entregarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños. Así mismo, se comprometió a pagarle los gastos extraordinarios, tales como, medicinas, gastos médicos en un 50 % que los niños requieran.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Miranda, a los diecisiete días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis.
La Juez,

Abog. CARMEN VIOLETA LATOUCHE.
LA SECRETARIA.

CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ
En -
la misma fecha de hoy, 17-04-06 se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos horas de la tarde, se certificó por secretaría copia de la misma, y se archivó en la carpeta correspondiente.
LA SECRETARIA.

CARMEN O SÁNCHEZ