REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SU NOMBRE:

Demandante: NEIGAR ELAINE COLMENARES ESCALONA.
Demandado: ALEXIS JOSE AGUILAR AGUILAR.
Beneficiario: YONEIKER JOSE AGUILAR COLMENARES.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Exp. N° 435-05
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista el Acta convenio levantada en fecha 20-02-2006, suscrita por los ciudadanos: NEIGAR ELAINE COLMENARES ESCALONA. , titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.463.684, y ALEXIS JOSE AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.956.884, a favor de su hijo, YONEIKER JOSE AGUILAR COLMENARES , de cinco (5) años de edad, este tribunal observa:
Establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante, en estos convenios debe prevalecer lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que, los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del Adolescente.-El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Establece el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles”.
Revisado el contenido de dicha acta se observa que, dicha obligación alimentaria fue convenida entre los progenitores, siendo los beneficiario los niños antes mencionados, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos supra indicados y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, se trata sobre materia en la cual es posible la conciliación y no versa sobre hechos punibles y ser en consecuencia ajustada a derecho, este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos antes mencionados de la siguiente forma:
PRIMERO.
El padre se comprometió a pasarle ,la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL, semanal para un total de la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL ( Bs. 100.000) mensual.
SEGUNDO:
El padre se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro que el Tribunal apertura para tal fin, en el mes de septiembre para útiles escolares, uniformes etc, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000) y en el mes de Diciembre para estrenos de ropa, calzado etc., la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL ( Bs.200.000) como obligación alimentaria, Igualmente se comprometió a pagarle los gastos extraordinarios, tales como, medicinas, gastos médicos en un 50 % que el niño requiera.
Asi mismo se previó que, el ajuste de la obligación alimentaria sea en la misma proporción que, los aumentos salariales.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Miranda, a los diecisiete días del mes de Abril del Año de 2006.

LA JUEZ.

CARMEN VIOLETA LATOUCHE.
LA -


SECRETARIA


CARMEN OMAIRA SANCHEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres horas de la tarde.


LA SECRETARIA.

CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ.