JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente demanda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sala de Juicio N° 01, Juez Unipersonal N° 04, junto con los recaudos que le acompañan, según oficio N° 1142, en fecha 23 de Marzo de 2006, incoado por la ciudadana NEYDA COROMOTO PRADA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.146.998, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña: Omite.. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano SANTIAGO LOPEZ PORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.472.018, domiciliado en la Calle Trujillo, N° 29, del Barrio Humberto Cellis, Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado Ubicado en la Calle Ayacucho, Sector El Carmen Nº 8, Frente a la Plaza Bolívar al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Personal Uniformado P.M, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: SANTIAGO LOPEZ PORTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.472.018, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,oo), mensuales por concepto de Pensión Alimentaria, a igual el doble del monto que recibe por Obligación Alimentaria todos los Septiembre de cada año por concepto de útiles escolares, al igual todos los meses Diciembre por gastos de Navidad. Los montos deberá ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Institución, notifíquese al DEFENSOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciendole saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del Defensor y el Fiscal Superior. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Cúmplase con lo Ordenado.

El Juez Titular



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M .



En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro Oficio No. 22-107-44-308-06, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, oficio N° 22-107-44-309-06, al Fiscal Superior con Competencia en el sistema de Proteccion Niños, niñas y adolescente del estado Carabobo y Oficio N° 22-107-44-310-06, al Defensor del Niño, Niña y Adolescente.
La Secretaria Titular


EXP. Nº 599-06
ALA/MBM/Jhonny