REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 03 DE ABRIL DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ERIKA HERMINDA MONTIEL ROJAS
DEMANDADO: JOSE LUIS CORREA
NIÑOS: Omite.
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 418-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. C-013-05 de fecha 14 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite., como REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: la madre estará en el domicilio de los niños los Viernes, Sábados y Domingo de cada semana de 09:00 am a 05:00.

En fecha 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 099/05, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:

En fecha 03 de Abril de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº418-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.