REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.


FECHA: 26 DE ABRIL DE 2006

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA RAMOS
ABOGADA ASISTENTE: NANCY OLIVAR JIMENEZ (PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DIEGO IBARRA SAN JOAQUIN Y GUACARA DEL ESTADO CARABOBO)
DEMANDADA: MEDICINA INDUSTRIAL Y FAMILIAR C.A (MEDINFA C.A)
REPRESENTANTE: SANTOS LOPEZ (GERENTE GENERAL)
APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTES: 480-03

NARRATIVA

Nace el presente juicio, a razón de la demanda intentada por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA RAMOS, titular de la cédula de identidad número: 7.256.750, asistida por: NANCY OLIVAR JIMENEZ (PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DIEGO IBARRA SAN JOAQUIN Y GUACARA DEL ESTADO CARABOBO), quien señala en el libelo en resumen lo siguiente:
“Que en fecha 01 de febrero de 2000, comenzó a trabajar en forma subordinada e ininterrumpida con la sociedad MEDICINA INDUSTRIAL Y FAMILIAR C.A (MEDINFA C.A), como auxiliar de enfermera, hasta el día 28 de junio de 2002, fecha en que la despidieron, donde devengaba un salario de Bs. 204.249,90. Señala asimismo que acudió ante la Inspectorìa del Trabajo de este Municipio donde se dictó providencia administrativa con lugar pero en patrono no cumplió con el reenganche no con el pago de los salarios caídos, y se impuso el procedimiento de multa, por incumplimiento del reenganche. Señala también que demanda las prestaciones sociales de dos (2) años, y cuatro (4) meses, con veintisiete (27) días, lo que totaliza la cantidad de Bs. 5.923.588,20, por los conceptos de; antigüedad Bs. 1.4232.941, 10, vacaciones: Bs. 75.530, oo, utilidades y fracción de utilidades: Bs. 42.552,06, indemnización por despido: Bs. 612.750, oo, indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 408.500, oo, Salarios caídos: Bs. 2.566.740,40, la corrección monetaria”.

Admitida la demanda en fecha: 18 de agosto de 2003, y seguidos los tramites de la citación, la cual fue practicada por el tribunal exhortado y siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva este Tribunal observa:
Que la presente acción es relativa la cobro de prestaciones sociales, donde la sociedad demandada una vez cumplidos los tramites de la citación, y recibidas las actuaciones del tribunal exhortado, en este Despacho, relativas a dicha citación, la sociedad demandada no compareció ante este Tribunal, ni por si ni por medio de representante alguno a dar contestación a la demanda, tampoco promovió pruebas algunas que la favorezca, por lo que se ha materializado en esta causa, la CONFESION FICTA, de la demandada, pues se han hecho presentes con total claridad los tres (3) elementos de dicha figura procesal, vale decir, 1.- que la demandada, no diere contestación a la demanda, 2.- que no probare nada que la favoreciere y 3.- que la demanda no sea contraria a derecho. En consecuencia del estudio, análisis y revisión que hace este Tribunal de los conceptos demandados aprecia que, los mismos se ajustan a derecho, por lo que le demanda prospera y así se decide.-