REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Instituto Autónomo continuador del Banco Obrero, creado por Ley de fecha 28 de Junio de 1928, transformación operada por Ley de 13 de Mayo de 1975, publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de Mayo de 1975, Número 1746, Extraordinario.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALY DIAZ VEROES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 22.450.

DEMANDADO: NURIA ANA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.857.249 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, se hizo asistir por la abogado MARIA ELENA BERZAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 106.297.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 1049/05

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la pretensión que por Resolución de de Venta a Plazos interpusiera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a través de abogado contra la ciudadana Nuria Ana Quiñones.
Admitida la demanda en fecha 05 de Diciembre de 2006, se emplaza a la demandada a comparecer dentro de los veinte días de despacho después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, la cual se materializa en fecha 16 de Febrero de 2006, en la cual el Instituto tiene conocimiento que el inmueble a secuestrar, se encuentra ocupado por la ciudadana Antonia Zambrano, en calidad de arrendataria de la demandada, desde el año 2000.
En fecha 31 de Marzo de 2006, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, la demandada hace entrega al Instituto Nacional de la Vivienda el inmueble objeto del contrato de Venta a Plazos N° 196733 de fecha 15 de Mayo de 1998, así como cancela la cantidad de Quinientos Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 500.925,36), a fin de quedar liberada de las obligaciones derivadas de la relación contractual adquiridas con el demandante, renunciando a cualquier derecho derivado de dicha relación. De igual forma el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) acepta la propuesta hecha por la demandada y declara extintos los derechos reclamados liberándola de cualquier obligación derivada del contrato y por cuanto los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.