REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196° y 147°

DEMANDANTE: Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
APODERADA JUDICIAL: Magali Díaz Veroes
DEMANDADO: Edgar Ignacio Pedemonte Garcia
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Resolución de Contrato de
Compra-Venta)
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2006-1.184
SENTENCIA: Interlocutoria 2006/15

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana Magaly Díaz Veroes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.641.589, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra el ciudadano Edgar Ignacio Pedemonte García, titular de la cédula de identidad No. V.- 159.551, por resolución de contrato de compra venta.
Por auto de fecha 26 de enero de 2006, se le dio entrada y se formo expediente. En esa misma fecha el tribunal observa que no es competente para conocer de la referida pretensión, en virtud de que la dirección del demandado de autos se encuentra en la jurisdicción del Municipio Juan José Mora, por lo que declina la competencia por el territorio en el Tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 06 de marzo de 2006, reingresa el expediente emanado del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esa misma fecha este tribunal insta la parte demandante a aclarar el domicilio de la parte demandante y de igual manera contra quien se dirige la presente demanda.
En fecha 18 de abril de 2006 comparece mediante diligencia la abogada Magali Díaz Veroes apoderada judicial de la parte demandante desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales que corren insertos en el expediente y se dejen en su lugar copias debidamente certificadas por secretaria.
El desistimiento constituye en nuestra legislación un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el termino indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuanto el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, está solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición.
Del examen de las actas procesales, se evidencia que la apoderada de la parte demandante abogada Magaly Díaz Veroes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.450, carácter que consta en copia certificada de poder notariado, inserto al folio 02 de este expediente, desistió del procedimiento, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 20 días de abril de 2006. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente
Abogada Xiomara Álvarez González

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente
Abogada Xiomara Álvarez González



Exp. Civil No. 2006-1.184
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2006/15