REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDANTE: Abogado GUILLERMO BLANCO V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 29.967, en su carácter de apodera-do judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTOS CARIBE C.A., domiciliada en Ca-racas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28-junio-1996, bajo el N° 78, Tomo 170-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CRISTI-NA DURANT SOTO y/o RAFAEL PINTO PRADO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas Nº 27.359 y 31.910, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONCRETO PREMEZCLADO C.A., ins-crita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-abril-1965, bajo el N° 2001, Libro N° 13, reformada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 27-A, de fecha 03-julio-1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JORGE LUIS CAMACHO, JOSÉ VICENTE LAYA y CARLOS LUIS RAMOS. Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matriculas Nº 48.612, 48.795 y 55.151, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario).
EXPEDIENTE: Nº 2001 / 5688.
P R I M E R O
En fecha 12-diciembre-2001, el abogado GUILLERMO BLANCO V., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTOS CARIBE C.A., presentó demanda contra la Sociedad Mercantil CONCRETO PREMEZCLADO C.A., por Cobro de Bolívares (Ordinario). Señalando que desde el 29-enero-1998, su representada comenzó una operación de venta mercantil de cemento, a la deudo-ra CONCRETO PREMEZCLADO C.A., constituyendo Hipoteca Convencional y de Primer Grado, a favor de su representada por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,oo), para garantizar una línea de crédito rotativa de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), siendo otorgada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-enero-1998, ano-tada bajo el N° 44, folios 238 al 242, Protocolo Primero, Tomo 1°, sobre dieci-nueve (19) parcelas, ubicadas en la Zona “B” de la Urbanización Cumboto de Puerto Cabello, discriminadas de la siguiente manera:
N° Parcela SUPERFICIE LÍNDEROS
431 849 Mts.2 Norte: Parcela N° 432.
Sur: A que da su frente calle 3.
Este: A que da a otro de los lados de su frente,
calle 3.
Oeste: Parcela N° 430.
432 960 Mts.2 Norte: Parcela N° 433.
Sur: Parcela N° 431.
Este: A que da a su frente a calle 3.
Oeste: Parcela N° 429.
433 690 Mts.2 Norte: Parcela N° 434.
Sur: Parcela N° 432.
Este: A que da a su frente calle 3.
Oeste: Parcela N° 428.
434 690 Mts.2 Norte: Parcela N° 435.
Sur: Parcela N° 433.
Este: A que da a su frente calle 3.
Oeste: Parcela N° 427.
435 849 Mts. 2 Norte: Calle 1.
Sur: Parcela N° 434.
Este: A que da su frente calle 3.
Oeste: Parcela N° 426.
455 1.105 Mts. 2 Norte: Calle 1.
Sur: Parcela N° 459.
Este: Parcela N° 456.
Oeste: A que da a su frente a calle 3.
456 930 Mts. 2 Norte: A que da a su frente a calle 1.
Sur: Parcelas N° 458 y 459.
Este: Parcela N° 457.
Oeste: Parcela N° 455.
457 980 Mts. 2 Norte: Calle 1.
Sur: Parcela N° 458.
Este: A que da a su frente, avenida 2.
Oeste: Parcela 456.
458 992 Mts. 2 Norte: Parcelas N° 456 y 457.
Sur: Parcela N° 461.
Este: A que da a su frente, avenida 2.
Oeste: Parcela 459.
459 760 Mts. 2 Norte: Parcelas N° 455 y 456.
Sur: Parcela N° 460.
Este: Parcela N° 458
Oeste: A que da a su frente calle 3.
460 760 Mts. 2 Norte: Parcela N° 459.
Sur: Parcela N° 463.
Este: Parcela N° 461
Oeste: A que da a su frente calle 3.
461 992 Mts. 2 Norte: Parcela N° 458.
Sur: Parcela N° 461.
Este: A que da a su frente, avenida 2.
Oeste: Parcela 460.
462 992 Mts. 2 Norte: Parcela N° 461.
Sur: Parcela N° 465.
Este: A que da su frente, avenida 2.
Oeste: Parcela N° 463.
463 760 Mts. 2 Norte: Parcela N° 460.
Sur: Parcela N° 464.
Este: Parcela N° 462
Oeste: A que da a su frente, calle 3.
464 1.020 Mts. 2 Norte: Parcela N° 463.
Sur: Parcela N° 469.
Este: Parcelas N° 465 y 466.
Oeste: A que da a su frente, calle 3.
465 992 Mts. 2 Norte: Parcela N° 462.
Sur: Parcela N° 466.
Este: A que da a su frente, avenida 2.
Oeste: Parcela N° 464.
466 1.080 Mts. 2 Norte: Parcela N° 465.
Sur: Zona verde y Parcela N° 467.
Este: A que da a su frente, avenida 2.
Oeste: Parcelas N° 464 y 469.
469 944 Mts. 2 Norte: Parcela N° 464.
Sur: Parcelas N° 468 y 470.
Este: Parcela N° 466.
Oeste: Parcela N° 471 y calle 3 a que da su
frente.
471 758 Mts. 2 Norte: A que da a su frente calle 3.
Sur: Parcela N° 470.
Este: Parcela N° 469
Oeste: Parcela N° 472.
Indica que a los fines de causar la línea de crédito otorgada se libraron por con-sumos de cemento por parte de la deudora, las siguientes facturas:
FACTURA FECHA DE
EMISIÓN FECHA DE
VENCIMIENTO MONTO
120011674 28 abril 05-mayo 1.918.348,27
120011675 28-abril 05-mayo 2.525.991,68
120011676 28-abril 05-mayo 2.599.445,39
120011923 29-abril 06-mayo 2.128.226,01
120011924 29-abril 06-mayo 2.104.312,94
120012078 30-abril 07-mayo 2.278.327,59
120012079 30-abril 07-mayo 2.112.143,70
120012080 30-abril 07-mayo 2.181.847,42
120012120 30-abril 07-mayo 2.196.810,21
120012228 04-mayo 11-mayo 2.247.139,61
120012229 04-mayo 11-mayo 2.113.834,72
120012249 04-mayo 11-mayo 2.486.057,46
120012250 04-mayo 11-mayo 2.249.860,12
120012382 05-mayo 12-mayo 2.033.072,33
120012383 05-mayo 12-mayo 2.129.566,20
120012384 05-mayo 12-mayo 2.381.804,75
120012402 05-mayo 12-mayo 2.130.157,76
120012420 05-mayo 12-mayo 2.483.823,80
120012433 05-mayo 12-mayo 2.077.298,69
120012531 06-mayo 13-mayo 2.232.176,81
120012532 06-mayo 13-mayo 2.136.959,03
120012567 06-mayo 13-mayo 2.089.360,42
120012634 07-mayo 14-mayo 2.514.201,51
120012704 07-mayo 14-mayo 2.096.061,38
120012705 07-mayo 14-mayo 2.074.387,35
120012833 08-mayo 15-mayo 2.460.699,49
120012834 08-mayo 15-mayo 2.164.164,11
120012849 08-mayo 15-mayo 2.365.440,12
120012850 08-mayo 15-mayo 2.151.921,83
120012963 11-mayo 18-mayo 2.160.390,63
120012964 11-mayo 18-mayo 2.268.946,24
120012965 11-mayo 18-mayo 2.196.575,84
120012966 11-mayo 18-mayo 2.298.829,26
120043046 11-mayo 18-mayo 2.183.173,91
120013047 11-mayo 18-mayo 2.522.242,66
120013048 11-mayo 18-mayo 2.156.002,59
120013049 11-mayo 18-mayo 2.443.016,18
120013208 12-mayo 19-mayo 2.449.872,26
120013209 12-mayo 19-mayo 2.104.312,94
120013370 13-mayo 20-mayo 2.536.984,78
120013371 13-mayo 20-mayo 2.191.215,06
120013392 13-mayo 20-mayo 2.190.008,94
120013648 15-mayo 22-mayo 2.388.223,39
120013649 15-mayo 22-mayo 2.447.096,95
120013650 15-mayo 22-mayo 2.088.020,23
120013793 18-mayo 25-mayo 2.123.356,49
120013794 18-mayo 25-mayo 2.039.773,29
120013855 18-mayo 25-mayo 2.073.027,10
120013915 19-mayo 26-mayo 2.502.139,77
120013954 19-mayo 26-mayo 2.227.963,52
120013987 19-mayo 26-mayo 2.141.858,65
120013988 19-mayo 26-mayo 2.448.532,06
120013989 19-mayo 26-mayo 2.128.797,51
120014101 20-mayo 27-mayo 2.149.201,32
120014175 21-mayo 28-mayo 2.258.168,43
120014193 21-mayo 28-mayo 2.429.769,37
120014194 21-mayo 28-mayo 2.326.272,84
120014211 21-mayo 28-mayo 2.401.625,32
120014245 21-mayo 28-mayo 2.230.836,13
120014361 22-mayo 29-mayo 2.245.153,05
120014362 22-mayo 29-mayo 2.246.162,97
120014411 22-mayo 29-mayo 2.228.233,06
120014493 25-mayo 01-junio 2.219.122,29
120014536 25-mayo 01-junio 2.366.780,31
120014537 25-mayo 01-junio 2.102.762,35
120014538 25-mayo 01-junio 1.949.243,98
120014539 25-mayo 01-junio 2.689.222,16
120014575 25-mayo 01-junio 2.211.313,06
120014690 26-mayo 02-junio 2.232.137,67
120014897 27-mayo 03-junio 2.146.480,81
120014898 27-mayo 03-junio 2.089.350,14
120014935 27-mayo 03-junio 2.129.566,20
120014936 27-mayo 03-junio 2.141.627,93
120015043 28-mayo 04-junio 2.119.275,73
120015050 28-mayo 04-junio 2.285.028,55
120015075 28-mayo 04-junio 2.704.508,87
120015076 28-mayo 04-junio 2.145.648,51
120015077 28-mayo 04-junio 2.346.677,42
120015078 28-mayo 04-junio 2.105.442,73
120015079 28-mayo 04-junio 2.104.312,94
120015080 28-mayo 04-junio 2.217.214,02
120015338 01-junio 08-junio 2.246.454,59
120015438 01-junio 08-junio 2.221.725,37
120015490 02-junio 09-junio 2.276.389,96
120015544 02-junio 09-junio 2.226.931,52
120015662 03-junio 10-junio 2.180.076,15
120015663 03-junio 10-junio 2.264.925,66
120015664 03-junio 10-junio 2.035.572,95
120015665 03-junio 10-junio 2.110.914,71
120015666 03-junio 10-junio 642.069,98
Indica que con antelación a la suscripción y otorgamiento de la Garantía Hipotecaria, la deudora CONCRETO PREMEZCLADO C.A., firmó en fecha 15-junio-1998, un convenio comercial, a los fines de reconocer la totalidad de las facturas libradas y la suscripción de las mismas por la persona encargada de la Planta de Premezclado, es decir, su Gerente de Administración, ciudadano HECTOR GUE-RRA; donde reconoce la existencia de la deuda de Bs. 200.000.000,oo producto de la línea de crédito otorgada y reconoce a su vez las facturas como firmadas y aceptadas por la deudora; y por cuanto la misma reconoció su deuda a través de documento privado, la demandante aumentó la línea de crédito concediéndole una nueva garantía hipotecaria por un monto de Bs. 280.000.000,oo; librándose las siguientes facturas, que excedieron la garantía hipotecaria:
FACTURA DOCUMENTO
CONTABILIDAD FECHA MONTO
120061627 100024827 31-05-00 217.388,01
120061788 100036181 13-09-99 2.073.736,87
120061885 100036293 13-09-99 3.308.104,06
120061993 100036430 14-09-99 2.840.807,91
120062180 100036852 15-09-99 2.601.154,26
120062206 100037323 16-09-99 3.054.177,10
120062214 100037331 16-09-99 2.561.444,04
120062256 100037374 16-09-99 2.891.945,99
120062391 100037559 17-09-99 2.898.999,51
120062397 100037565 17-09-99 2.628.150,76
120062526 100037774 20-09-99 2.601.154,64
120062909 100038249 22-09-99 2.593.214,60
120063168 100038581 25-09-99 2.659.910,89
120063285 100038746 27-09-99 2.496.346,21
120063327 100038803 28-09-99 2.510.638,27
120063362 100038881 28-09-99 2.571.010,62
120063492 100039078 29-09-99 2.809.430,30
120063493 100039079 29-09-99 2.526.517,96
120063605 100039302 30-09-99 2.640.854,42
120063606 100039303 30-09-99 2.772.917,72
120063973 100040619 05-10-99 2.675.790,95
120064071 100040757 06-10-99 2.816.120,57
120064095 100040789 06-10-99 3.059.467,25
120064271 100040991 07-10-99 2.742.058,54
120064272 100040992 07-10-99 2.569.394,51
120064395 100041161 08-10-99 2.713.903,11
120064396 100041162 08-10-99 2.775.562,79
120064519 100041345 14-10-99 2.752.638,83
120064520 100041346 14-10-99 2.521.754,32
120064698 100041639 15-10-99 2.637.678,79
120064729 100041691 15-10-99 2.842.571,30
120064812 100041816 18-10-99 2.629.738,75
120064842 100041853 18-10-99 2.683.866,94
120064843 100041854 18-10-99 3.318.684,36
120064950 100042022 19-10-99 2.645.618,81
120065082 100042181 20-10-99 2.707.551,08
120065305 100042506 25-10-99 3.450.937,98
120065347 100042549 25-10-99 2.696.435,03
120065421 100042674 25-10-99 2.672.614,93
120065525 100042805 26-10-99 2.854.914,97
120065601 100042905 26-10-99 2.771.071,33
120065730 100043130 27-10-99 2.563.956,99
120065731 100043131 27-10-99 2.840.807,91
120065732 100043132 27-10-99 2.661.498,89
120066005 100043627 29-10-99 2.478.839,33
120066128 100043796 03-11-99 2.515.992,21
120066200 100043913 03-11-99 2.824.937,47
120066239 100044872 03-11-99 2.474.380,99
120066240 100044873 03-11-99 2.934.267,15
120066427 100045377 04-11-99 2.581.381,24
120066509 100045495 05-11-99 2.782.163,60
120066683 100045768 08-11-99 2.542.742,26
120066761 100045889 09-11-99 2.404.533,60
120066939 100046112 10-11-99 2.432.769,77
120066940 100046113 10-11-99 2.498.158,82
120066942 100046115 10-11-99 2.816.120,56
120067035 100046227 11-11-99 2.444.658,69
120067036 100046228 11-11-99 2.148.921,86
120067074 100046274 11-11-99 2.435.742,01
120067150 100046428 12-11-99 2.649.742,52
120067192 100046641 12-11-99 2.579.895,13
120067244 100046699 12-11-99 2.411.964,17
120067399 100046944 16-11-99 2.477.353,22
120067584 100047160 17-11-99 2.517.478,32
120067797 100047733 19-11-99 2.529.367,22
120067798 100047734 19-11-99 2.474.380,99
120067886 100047843 19-11-99 2.463.978,19
120067887 100047844 19-11-99 2.312.394,48
120068022 100048111 22-11-99 2.441.686,47
120068155 100048358 23-11-99 2.637.939,05
120068156 100048359 23-11-99 2.305.044,25
120068236 100048465 24-11-99 2.765.716,85
120068237 100048466 24-11-99 2.679.971,22
120068560 100049220 26-11-99 2.659.795,78
120068628 100049302 26-11-99 2.716.959,53
120068777 100049548 30-11-99 2.732.091,11
120068795 100049566 30-11-99 2.422.734,33
120068810 100049581 30-11-99 2.582.456,59
120068838 100049631 30-11-99 2.784.211,01
120069033 100049934 01-12-99 2.922.076,52
120069034 100049935 01-12-99 2.901.901,08
120069168 100050503 03-12-99 2.426.825,32
120069169 100050504 03-12-99 2.547.200,61
120069389 100050758 06-12-99 2.376.297,42
Señala que del monto del Acuerdo Comercial, se reconoce la existencia de una acreencia a favor de su representada y en contra la deudora por la cantidad de Bs. 200.000.000,oo más el monto de los intereses legales, conforme al artícu-lo 108 del Código de Comercio Venezolano. Indica que se le siguió otorgando ce-mento a la actora, hasta concretar la cantidad de Bs. 217.178.929,55 adicionales, al monto up-supra descrito; no habiendo pagado ni una sola de la totalidad de las facturas aceptadas, que se encuentran vencidas, ni del convenio comercial suscri-to. Indica que las facturas están suscritas por el administrador de la deudora, con plena autorización del Presidente Sr. Augusto Rodríguez, tal y como se desprende en comunicación dirigida a su representada, y de las órdenes de compra signadas 1214, 1215 y 1216, transmisión de fax, signado f1 y órdenes de compras 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232 y 1233, suscritas por el Sr. Héctor Guerra; siendo enviadas estas comunicaciones en papel membrete de la deudora y con sello húmedo de la misma; desprendiéndose igualmente la relación entre la deudora y las facturas, del justificativo de testigos donde declararon los ciudadanos: Moraima Blanco, Judith Fuiza, Ivor Ortega, Nerio Lorven y Valmore Hernández. Solicita de confor-midad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gra-var sobre un inmueble propiedad del deudor, el cual se encuentra igualmente hipotecado a favor de su representada, constituida por Bs. 160.000.000,oo, y ampliándose con hipoteca sobre bienes propiedad de la deudora por Bs. 280.000.000,oo, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autó-nomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fechas 29-enero-1998, bajo el N° 44, folios 238 al 242, Protocolo °, Tomo 1; y 22-octubre-1998, bajo el N° 26, folios 140 al 145, Protocolo 1°, Tomo 1; cuyas medidas y linderos constan en la documental pública, recayendo las referidas hipotecas sobre diecinueve (19) par-celas ubicadas en la zona “B”, de la urbanización Cumboto de Puerto Cabello, sig-nadas con los Nos. 431, 432, 433, 434, 435, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 469 y 471. Demanda a la Sociedad Mercantil CONCRE-TO PREMEZCLADO C.A., por los siguientes conceptos:
1. Bs. 200.000.000,oo que se desprenden del acuerdo comercial y de sus facturas aceptadas anexas.
2. Bs. 80.000.000,oo por los intereses calculados a la tasa del 12% anual, desde la firma del convenio en fecha 15-junio-1998 al 15-noviembre-2001.
3. El capital de las facturas de fechas 13-09-99 al 31-05-00, identificadas a los autos, las cuales son posteriores al convenio comercial, y que montan la cantidad de Bs. 217.178.929,55; restándole al capital total el capital de la factura 120064843, el cual no reposa en los archivos de su representa-da; y sumándole los intereses moratorios los cuales solicita del Tribunal, se sirva calcular por experticia complementaria del fallo.
4. La indemnización o corrección monetaria, del monto demandado hasta la fecha del efectivo pago. Más los intereses que sigan venciendo al pago de-finitivo.
5. Las costas, costos y honorarios profesionales de bogados del presente proceso, calculados al 30% del monto demandado, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
6. Conforme a los artículos 3 y 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda en la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTI-NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 497.178.929,55).
Recaudos Anexos:
Marcado “A”: Convenio Comercial, de fecha 15-junio-1998.
Marcados del 1 al 89, facturas de Cementos Caribe a Concreto Premezclado
Puerto Cabello.
Marcado “B”: Hipoteca Convencional de Primer Grado, registrado por ante la
Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Es
tado Carabobo, en fecha 22-octubre-1998, bajo el N° 26, folios 140 al 145,
Protocolo 1ero, Tomo 1; anexos facturas del aumento de crédito.
Marcado “C”: Relación de órdenes de compra, de fecha 05-marzo-1998, pro
veniente de Concreto Premezclado, C.A., emitida por el Gerente de Adminis
tración, Héctor Guerra, junto a las órdenes de compra Nos. 1214, 1215 y
1216.
Marcados “D”, “E” y “F”: Reporte de transmisión de fax, y órdenes de com
pras Nos. 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226,
1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232 y 1233.
Marcado “G”: Certificación de Gravámenes expedido por el Registrador Subal
terno del Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado Carabobo, suscrito
por la Dra. Morella Fernández Díaz.
Marcado “H”: Solicitud N° 592, de Justificativo de Testigo evacuado por el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Es
tado Carabobo.
Por auto de fecha 18-diciembre-2001, se admitió la demanda, emplazándose a la Sociedad Mercantil CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ; a dar contestación en uno de los veinte días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su citación; se abrió cuaderno separado de medidas, decretándose la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, mediante oficio N° 20820041-1041 dirigido al Regis-trador Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 05-febrero-2002, el alguacil consignó recibo con su compulsa y ma-nifestó la imposibilidad de lograr la citación del demandado.
En fecha 18-febrero-2002, el apoderado de la parte demandante solicitó la ci-tación por carteles; acordándolo y librándolos el Tribunal en fecha 27 del mismo mes y año; cerrando la presente pieza y abriendo una nueva signada N° 2, con-forme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-marzo-2002, el apoderado judicial de la parte demandante con-signó sendos ejemplares de los carteles de citación publicados en fecha 09 del mismo mes y año en el Diario El Carabobeño y el 13-marzo-2002, en el Diario Notitarde.
Por auto de fecha 25-marzo-2002, se repone la causa al estado de librar nuevos carteles de citación, por cuanto por error involuntario se fijó el lapso de veinte días para la comparecencia del demandado, siendo lo correcto, quince dí-as; siendo retirados por el apoderado de la parte demandante el 02-mayo-2002, y consignados el 28 del mismo mes y año.
En fecha 30-mayo-2002, la Secretaria fijó cartel de citación en la oficina del demandado, cumpliendo así con el último aparte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-julio-2002, el abogado RAFAEL A. PINTO PRADO, consignó po-der otorgado por la Sociedad de Comercio Cementos Caribe, C.A., parte deman-dante, por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 12-julio-2002, bajo el N° 26, Tomo 133; asimismo solicitó la designación de defensor ad-litem a la parte demandada, designando el Tribunal el 30 del mismo mes y año, a la abogada ZULEIMA PARRA, librándose boleta de notificación.
En fecha 29-septiembre-2003, el alguacil consignó boleta manifestando la imposibilidad de lograr la notificación de la defensor designada; solicitando el apoderado judicial de la parte demandante el nombramiento de un nuevo defen-sor judicial; recayendo la designación en la abogada ANA LANZA, quien se dio por notificada en fecha 23-octubre-2003, aceptando el cargo y prestando juramente de Ley el 28 del mismo mes y año.
En fecha 11-noviembre-2003, el apoderado judicial de la parte demandan-te, solicitó la citación de la defensor judicial designada; acordando la misma el Tribunal en fecha 04-diciembre-2003.
En fecha 22-enero-2004, el abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, se dio por citado en nombre de la parte demandada, y consignó marcado con la letra “A”, poder conferido por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 21-agosto-2002, bajo el N° 51, Tomo 128.
En fecha 27-febrero-2004, el abogado JOSÉ VICENTE LAYA, apoderado de la parte demandada, en el lapso de dar contestación a la demanda, presentó es-crito de cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, oponiendo al libelo de demanda presentado el defecto de forma por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 en su ordinal 5°; indicando que en ninguna parte del libelo de la de-manda exista algún capítulo o título referente a los fundamentos de derecho que permiten efectivamente al accionante proceder a la presente demanda.
En fechas 02-junio-2004 y 20-abril-2005, el apoderado de la parte deman-dante solicitó el avocamiento a la presente causa, avocándose la Juez temporal en fecha 27 del mismo mes y año.
En fecha 31-mayo-2005, la abogada CRISTINA DURANT SOTO, apoderada de la parte demandante, se dio por notificada del auto dictado en fecha 27-abril-2005, y solicitó la notificación de la parte demandada; acordándolo el Tribunal en fecha 03-junio-2005.
En fecha 07-julio-2005, el alguacil manifestó que le hizo entrega de la bo-leta de notificación librada a la parte demandada, al Secretario de la empresa CONCRETO PREMEZCLADO C.A., en la persona del ciudadano MIGUEL SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-septiembre-2005, la apoderada de la parte demandante, se dio por notificada del auto de avocamiento de la Juez Temporal.
En fecha 13-febrero-2006, la apoderada de la parte demandante solicitó se dicte la sentencia interlocutoria en la incidencia planteada.
S E G U N D O
Vistos los alegatos aportados, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la cuestión previa interpuesta por la representante judicial de la parte demandada.
1.- En primer lugar se alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, en concatenación con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, el cual alude la necesidad de que el libelo de la demanda exprese “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la preten-sión, con las pertinentes conclusiones”. En este sentido la parte demandada indi-có que la parte actora por ninguna parte señaló en su libelo de la demanda algún capítulo o título referente a los fundamentos de derecho que permiten efectiva-mente al accionante proceder a la presente demanda.
En el orden de ideas establecido con anterioridad, es de destacar como ha sido desarrollado y explicado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia del Alto Tribunal, que el artículo 340 en su ordinal 5º, exige el señalamiento de los supuestos fácticos y basamentos jurídicos en los que soporta su pretensión. En consecuencia, es deber del demandante señalar en su libelo de demanda las ra-zones de hecho y de derecho, sólo que con respecto a este último no es necesario que indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, dado que el aplica y desaplica el derecho ex officio.
Es de abundar que este requisito está vinculado con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio; en tal orden, la obligación contenida en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no puede estar referida a una detallada y enjundiosa relación de los hechos y el derecho aplica-ble, sino a la narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento de la pretensión, de modo que el demandado conozca del actor la pretensión en todos sus aspectos; pero ello no significa que forzosamente se tenga que porme-norizar al detalle cada hecho y cada elemento de iure, ya que es suficiente con que se haga una descripción más o menos concreta de éstos para una adecuada defensa. (Sentencia N° 01-112, Expediente N° 2002-0454, Sala de Político-Administrativo, Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI).
El maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su Obra Código de Procedi-miento Civil, Tomo III, señala: “la causa de pedir es el fundamento de la preten-sión. El ordinal 5º manda hacer una relación de los hechos y del derecho aplica-ble, con las pertinentes conclusiones. Tal narración concierne a la determinación del derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, su cuantía y su exigibilidad actual, explicando el origen de ese derecho. Sea contractual, de-lictual (responsabilidad civil), etc.”.
Dicho esto, este Tribunal puede evidenciar del escrito liberar, que la parte actora si bien es cierto detalla de manera pormenorizada los supuestos fácticos, no es menos cierto la falta de fundamentación legal – como lo es – la calificación jurídica que soporta su pretensión y al no realizarla trae como consecuencia la procedencia de la cuestión previa alegada por defecto de forma, y así se decide.
T E R C E R O
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de-clara CON LUGAR la cuestión previa por Defecto de Forma, conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6°, opuesta por el abogado JOSÉ VICENTE LAYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, So-ciedad Mercantil CONCRETO PREMEZCLADO, C.A.; en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), incoara el abogado GUILLERMO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTOS CARIBE, C.A.; y en consecuencia, ordena a la parte demandante, subsanar las omisiones anotadas por la parte demandada en el plazo indicado en el Artículo 354 del Có-digo de Procedimiento Civil, en caso contrario se producirán los efectos señalados en la citada norma procesal en concordancia con el artículo 271 eiusdem, y así se declara.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, con-forme lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordan-cia con el artículo 233 eiusdem. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación y entréguense al ciudadano Alguacil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independen-cia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Se dejó copia para el Archivo. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas al ciudadano Alguacil, a los fines legales consiguientes.
La Secretaria,
Expediente N°
2001 / 5.688 (francis)
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