REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
Por presentada la anterior demanda junto con los recaudos acompañados, por RETRACTO LEGAL ARRENDATATICIO Y PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GONZÁLEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.100.235, debidamente asistida por la Abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.944.- Désele entrada y fórmese expediente.- En consecuencia, este Tribunal a los fines de que este Despacho se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda, lo hace previa las siguientes consideraciones: El actor en parte de su demanda señala:
“(...)(...)En fecha Primero (01) de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), suscribí Contrato de Arrendamiento Privado sobre un inmueble...(sic) propiedad de la entidad mercantil “SERVICIOS COLECTIVOS SAN MIGUEL, C.A...(sic)el mismo tenía una vigencia de Seis (06) Meses...(sic)se tornó a Tiempo Indeterminado...(sic) Por lo cual mantuve con mi Arrendador una relación arrendaticia de Dos (02) años y Diez (10) meses...(sic) A tal fin, me comunique con el ciudadano JOSÉ ANTUNEZ DE FONSECA...(sic)y el mismo me notificó que había vendido el inmueble que hoy ocupo en calidad de Inquilina...(sic) En tal virtud, tal como lo prueban los documentos antes consignados, queda claramente entendido que, la entidad mercantil “SERVICIOS COLECTIVOS SAN MIGUEL., C.A.” al no dar cumplimiento con el mandato legal establecido en los artículos 42 y 44 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de Ofrecer en Venta al Inquilino del inmueble objeto del Contrato, me coloca e la situación de Demandar como formalmente demando el Retracto Legal Arrendaticio previsto en los Artículos 43, 47 y 48 ejusdem; por lo cual deberá este Tribunal subrogarme en los derechos que, la ciudadana YULEIMA MARGARITA MORA PACHECO, antes bien identificada, tiene como adquirente del inmueble.- Asimismo, Ciudadano Juez y muy respetuosamente, me permito estimar y demandar en este acto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00) por concepto de Daño Moral y Daño Futuro”.-
Al respecto, se intuye que la parte actora demanda el Retracto Legal Arrendaticio regulado en el Decreto Con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y, a su vez, el Daño Moral y Emergente, regulados estos por las normas ordinarias establecidas en el Código Civil.
Ahora bien, el Artículo 33 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que el Retracto Legal Arrendaticio se sustanciara y sentenciara, conforme a las disposiciones de dicho Decreto Ley y conforme al Procedimiento Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En otro sentido, el Artículo 338, Ejusdem, establece que las controversias entre partes, se deberán sustanciar conforme al Procedimiento Ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.
En el caso de marras se demandan situaciones como la del Retracto Legal Arrendaticio, cuyo trámite debe seguirse por el procedimiento breve, y se observa además que se demandan Daños (Morales y Emergentes), que al no tener un procedimiento especial para su trámite, necesariamente han de seguirse conforme al procedimiento ordinario; mostrándose una acción cuyas pretensiones se excluyen entre si y tienen procedimientos incompatibles; viéndose amenazado en consecuencia el Debido Proceso cuya naturaleza es de Orden Público.-
Así las cosas tenemos que en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Legislador establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público.....En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”; por lo que en razón de las anteriores consideraciones y en atención a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GONZÁLEZ OROPEZA, ya identificada, Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.________, se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES