REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Abril de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 06-04-2006, suscrita por la abogada BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.660, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados ciudadanos QUANYU CEN SENG y QUAN WO FANG, donde consigna documento público de DESISTIMIENTO expreso e irrevocable tanto de la presente acción como del procedimiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Puerto Cabello, en fecha 28/03/2006, anotado bajo el N° 24, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria (fls. 145 y 149 Pieza II). Igualmente, vista la diligencia de fecha 18-04-2006, suscrita por la abogada LEONORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.675, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora, parte demandada, quien en nombre de su representada acepta el desistimiento, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de las diligencias donde la parte demandante desiste y las partes demandadas convienen en dicho desistimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archiva el presente expediente, constante de doscientos (200) folios útiles la Pieza I, y de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles la Pieza II.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.