REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.705.303 y V-10.108.703, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.373 y 58.099, respectivamente, apoderados judiciales de la firma mercantil TERMICO VILLAVICENCIO COMPAÑÍA ANONIMA (TERVICA).-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.823.806.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: N° 15.119.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2004 (f.15), éste Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.705.303 y V-10.108.703 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.373 y 58.099 respectivamente, Apoderados Judiciales de la firma mercantil TERMICO VILLAVICENCIO COMPAÑÍA ANONIMA (TERVICA), contra el ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.823.806 y domiciliado en Morón, Estado Carabobo.-
Admitida dicha demanda, se emplazó al ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a fin de que pague la cantidad intimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses.-
En fecha 07/03/2005 (f.17), el Alguacil del Tribunal consigno compulsa con su respectiva boleta de intimación, que le fue entregada para practicar la intimación del demandado de autos, ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS, a quien no encontró ni le fue posible establecer su ubicación.
Se evidencia de autos que desde el día 29/11/2004, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 Ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el único acto realizado por la parte actora fue la presentación de la demanda en fecha 24/11/2006 (f.13) y la última actuación que se realizo en el presente proceso es la que riela al folio 17 de fecha 07-03-2005, donde consta la consignación del Alguacil.
Ahora bien desde la fecha 29/11/2004, en que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido, un (1) año, Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días, sin que la parte actora hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso y sin que la parte demandada haya sido citada.-
CUARTO: Que por lo antes expuesto, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal. Se verifica la perención en fecha 30/11/2005.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, apoderados judiciales de la firma mercantil TERMICO VILLAVICENCIO COMPAÑÍA ANONIMA (TERVICA), contra el ciudadano ARGENIS JOSE CONTRERAS por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Se libró boleta de notificación a la parte actora, se entrego al Alguacil a los fines indicados. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES