REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 10 de Abril del 2.006.
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede, inserta al folio 23, que contiene el desistimiento realizado por la ciudadana JUDITH MARIA RODRIGUEZ de ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.610, debidamente asistida por el Abogado SANTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.846, donde exponen:
“(…)(…)a) Desisto expresamente de la solicitud de Interdicción que hiciera a favor de mi hermana MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ…(sic). (negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben los desistimientos conforme al artículo 264 ídem, y en virtud del escrito donde las partes presentan el Desistimiento de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente este Tribunal ordena dar por terminado el presente juicio y en consecuencia se procede al archivo del presente expediente
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.