Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD (FUNDASOL)
Apoderado Judicial: FREDDY PIÑERUA NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.730.
Demandados: WILLIAN RODRIGUEZ PINO y XIOMARA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.225.769 y 7.001.825 respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
Exp. Nro. 547
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó el abogado FREDDY PIÑERUA NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.730, apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD (FUNDASOL), contra los ciudadanos WILLIAN RODRIGUEZ PINO y XIOMARA VALBUENA, ya identificados. Por auto de fecha 18-03-2002, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 547 y se admitió en fecha 25-03-2005, ordenándose la intimación de los demandados de autos, ciudadanos WILLIAN RODRIGUEZ PINO y XIOMARA VALBUENA. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que la ultima actuación que dio impulso al proceso para complementar la intimación fue realizada en fecha 22-09-2003 por la parte demandante, por lo que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), cursa por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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