REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

EXP. Nº 1165.-
GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 25 DE ABRIL DE 2005.-
196º y 147º
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en la diligencia suscrita en fecha 20-04-06, por el abogado JOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.396, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ABDEL HAMID MOHAMMAD YUSUF, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra del demandado de autos, ciudadano ROBINSON RAMON RIVERO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, es por lo que este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, suspéndase las Medidas Preventivas de Secuestro y Embargo decretadas en fecha 25-010-05 por este Tribunal, y practicada la medida de Secuestro, en fecha 23-05-05 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De igual modo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08-11-05 sobre un inmueble situado en la Avenida Farriar, distinguido tonel N° 98-57, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a tal fin, ofíciese al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia de esta Circunscripción Judicial, participándole lo conducente. Líbrese Oficio. Por último se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La…
…Secretaria Temp.,

Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio bajo el N° 4420-302 al Registro mencionado, se dejó copias en autos y se archivó el expediente.


La Secretaria Temp.,



JGRG/wbm.-