REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0634
El 11 de septiembre de 1997, la ciudadana Norma Guedez de Guevara, venezolana, de mayor edad, titular de cédula de identidad n° V-3.210.348, en su carácter de administradora de la empresa ELECTRICOS N.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 112, tomo 8-B, el 27 de mayo de 1981 y según Acta de Asamblea extraordinaria celebrada el 01 de marzo de 1991 bajo el Nº 29, Tomo 13-A por ante el registro anteriormente citado, y por ante el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30206385-0, con domicilio fiscal en la Calle Rondon, Edificio Guayana, Centro Catedral Valencia, Estado Carabobo, interpuso subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/2002/2421 del 30 de agosto de 2002.
El 19 de octubre de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0509 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario ( inserto a los folios cuatro (04), cinco (05), y seis (06) del presente expediente), donde no consta en los autos el documento constitutivo estatutario de la contribuyente ELECTRICOS N.G., C.A, mediante el cual se pudiera demostrar el carácter que tiene la ciudadana Norma Guedez de Guevara en dicha empresa; en virtud de ello, y a pesar que la recurrente se hizo asistir debidamente de abogado considera quien decide que la mencionada ciudadana no tiene la capacidad necesaria para comparecer en el presente juicio.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la recurrente del caso de marras, no demuestra en los autos su representación en ELECTRICOS N.G., C.A., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona que se presento como Administrador de la contribuyente debidamente asistido por el abogado Daniel E. Peña Bazan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 14.975, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Accidental,

Yulimar Gutiérrez


Exp. N° 0509
JAYG/yg/belk