REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de abril de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0632

El 11 de diciembre de 2000, el ciudadano Ramón Díaz N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.948, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil FARMACIA COROMOTANA, S.R.L., domiciliada en la Calle Rivas Dávila Nº 57-07 Oeste, La Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de marzo de 1987, bajo el Nº 37, Tomo 245-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-07549401-6, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-EF/ESP-M-203-12-00849-00852 del 11 de diciembre de 2000, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de octubre de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0552 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios 04y 05 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Ramón Díaz N., actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil FARMACIA COROMOTANA, S.R.L., y así decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental



Dhennys Tapia
Exp. Nº 0552
JAYG/dt/gl