REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de abril de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0630

El 25 de enero de 2005, los ciudadanos Andrés Luis Halvorssen Villegas y Heidy Andreina Flores Palacios, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.510.187 y V-11.311.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.144 y 73.303, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C (anteriormente denominada CHIRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, tomo 96-A, el 12 de noviembre de 1999, con domicilio Procesal Anzola Raffalli y Rodríguez Calle Guaicaipuro, Torre Forum, Piso 11, el Rosal, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INA/DOA/URR/2002/E Nº 0014322 del 10 de diciembre de 2004, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de octubre de 2005, mediante oficio N° 5.503 de fecha 08 de agosto de 2005, el tribunal anteriormente identificado declino la competencia a este juzgado.
El 21 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0531 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Accidental



Dhennys Tapia







Exp. Nº 0531
JAYG/dt/mg