Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.495, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 07 de abril de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Patio Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Numero y letra 500-B ; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.274.579 y CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.213.947, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, 20.341. Seguidamente la parte actora abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.782 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado Hermes Abreu, I.P.S.A Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Patio Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Numero y letra 500-B. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Patio Trigal Norte, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Numero y letra 500-B, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente los notificados ciudadanos PEDRO ANTONIO PARRADO BAQUERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.274.579 y CONSUELO TERESA HERNANDEZ DE PARRADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.213.947, asistidos por la abogada en ejercicio Isabel Elena Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.14.633 exponen: nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convenimos en pagar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) por los siguientes conceptos: Primero: la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios y Segundo: la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado accionante, igualmente ofrecemos pagar parte de los gastos ocurridos por la presente medida en un monto de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.650.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal. De igual manera solicitamos se nos otorgue un plazo de tiempo hasta el día 7 de mayo de 2006, para hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas y en las mismas condiciones en que declaramos haberlo recibido, solvente en todos los servicios públicos prestados al inmueble, al igual pagaremos un equivalente al monto del canon de arrendamiento hasta el momento de la entrega del inmueble por concepto de indemnización por uso del mismo. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: referente al pago ofrecido por los demandados en autos expongo que mi poderdante tiene en su posesión un deposito en garantía entregado por los arrendatarios el cual es por un monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) los cuales por aceptación del monto ofrecido en pago por los demandados lo compenso en su totalidad. Respecto a la solicitud de tiempo para entregar el inmueble objeto de la presente lo concedo hasta la fecha indicada, es decir, 07 de mayo de 2006, de igual manera manifiesto mi acuerdo en pagar el resto de los gastos ocurridos por la presente medida en nombre de mi poderdante, en tal sentido solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada, en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha acordada el accionante podrá solicitar la ejecución forzosa del mismo. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.