Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.494, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 06 de abril de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado CARLO PALLI RONCI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.033, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble integrado por una casa quinta, ubicada en la Calle la Tierra, Manzana Nro.26, marcada con el Nro. 91-20, de la Urbanización Trigal Norte, Municipio san José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LESBIA EUGENIA CASTRO DE GARCIA, de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.124.945, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, 15.963. Seguidamente la parte actora Abogado CARLO PALLI RONCI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.033 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado CARLO PALLI RONCI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.033 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un inmueble integrado por una casa quinta, ubicada en la Calle la Tierra, Manzana Nro.26, marcada con el Nro. 91-20, de la Urbanización Trigal Norte, Municipio san José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la notificada ciudadana LESBIA EUGENIA CASTRO DE GARCIA, de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.124.945, asistida por el abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733 expone: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, igualmente convengo con la parte demandante en desistir del procedimiento y la acción contemplado en el expediente Nro. 49.569, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A continuación las partes deciden realizar la siguiente transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: Primero: se le da terminación al expediente Nro. 15.963, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Segundo: la demandada Lesbia Eugenia Castro De García, de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.124.945, se obliga a entregar solvente en la oportunidad de la entrega del inmueble la solvencia de elecentro del punto Nro. NC 1308316, Tercero: la actora solicita respetuosamente a la Juez Ejecutora la suspensión inmediata de la medida de secuestro y que por ende quede sin efecto jurídico, Cuarto: la actora le concede a la demandada y esta así lo acepta un lapso de treinta (30) días continuos para mudarse y la llave del inmueble será entregada por el abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733, entregando el inmueble libre de bienes y de personas Quinto: la demandada Lesbia Eugenia Castro De García, de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.124.945, desiste de la acción y procedimiento de la causa Nro. 49.569 el cual riela por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituida por una demanda de daños y perjuicios en contra de la ciudadana Benvinda Madail de Giorgi, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 401.492, Sexto: con esta transacción las partes no se adeudan ningún monto de dinero por ningún concepto ni presente, pasado, ni futuro, Séptimo: las partes convienen que la arrendadora podra retirar los cánones de arrendamiento que se encuentran en el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 076. Octavo: las partes solicitan que el tribunal de la causa se sirva impartir la homologación de ley al presente convenio. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de secuestro, deja constancia que hizo una espera de una hora y media para que llegase el abogado de confianza de la demandada, el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO-ABOGADO ASISTENTE (Fdo) PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)……………..