Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.492, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 06 de abril de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado José Alejandro Agüero, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.099, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Bolívar, (antes Avenida Constitución) Nro. 103-42, entre calles Rondón y Vargas en Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MANAA AL HASSAN, de nacionalidad Árabe, pasaporte Nro.3901626, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora José Alejandro Agüero, IPSA Nro. 40.099 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluados a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, cédula de identidad Nro. 3.0505.99, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado José Alejandro Agüero, I.P.S.A Nro. 40.099 expone: señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la Urbanización Kerdell, Bloque 3, Escalera 01, apartamento 02-05, segundo (2) piso, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la Urbanización Kerdell, Bloque 3, Escalera 01, apartamento 02-05, segundo (2) piso, Valencia del Estado Carabobo y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano MANAA AL HASSAN, de nacionalidad Árabe, pasaporte Nro.3901626, asistido por la abogada en ejercicio SABAH KERBAJE, I.P.S.A Nro. 74.074 exponen: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs. 2.002.000,00 que comprende la cantidad liquida demandada mas los honorarios profesionales de abogado, y la cantidad de Bs.600.000,00 que comprende los gastos de depositaria, perito, cerrajero, camiones, ayudantes, en dinero en efectivo y moneda de curso legal, así mismo convengo en entregar el inmueble libre de bienes y personas, totalmente desocupado para la fecha sábado 08 de abril de 2006, a las 3:00 de la tarde, entregándoles las llaves del inmueble a la parte actora abogado José Alejandro Agüero, en las mismas perfectas condiciones que se encuentra para el momento del levantamiento de esta acta. En este estado la parte actora, ya identificada expone: acepto el pago aquí ofrecido, y concedo el plazo para la entrega del inmueble hasta la fecha 08 de abril de 2006, sin prorroga por cuanto es un termino fijo, en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida
de embargo y libere a la depositaria judicial designada y mantenga la comisión en el Tribunal hasta el cumplimiento en la entrega del inmueble. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenio. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO-ABOGADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) DEPOSITARIA (Fdo) PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA