Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.489, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 06 de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana DANNY JOSEFINA LUNA CHAVARRIA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 11.058.356, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MARIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.868, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro.18, y la casa quinta sobre ella construida, situada en el lote K, de la Macromanzana “M5”, ubicada esta a su vez en el parcelamiento “La Loma”, segunda etapa, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, antes Municipio Candelaria (hoy) Parroquia Miguel Peña, del Distrito Valencia, hoy Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZORAIDA ENDARA DE SALAZAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5..389.558, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, solicitud Nro.1764, quien manifestó ser tía de la ciudadana Jullay Bordones, y la misma teniendo llaves del inmueble procedió a abrir la puerta principal. Seguidamente la parte actora ciudadana DANNY JOSEFINA LUNA CHAVARRIA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 11.058.356, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MARIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.868, exponen: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro.18, y la casa quinta sobre ella construida, situada en el lote K, de la Macromanzana “M5”, ubicada esta a su vez en el parcelamiento “La Loma”, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, antes Municipio Candelaria (hoy) Parroquia Miguel Peña, del Distrito Valencia, hoy Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano DAVID JOSE ESCORIHUELA IZAGUIRRE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.731.247, en su condición de vendedor del inmueble objeto de la medida. Acto Seguido la abogada en ejercicio CARMEN SILVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.091.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.700, expone: asumiendo la representación sin poder de la ciudadana Yullay Bordones, me opongo a la solicitud de Entrega Material por cuanto la ciudadana Yullay Thaidi Bordones Endara, en su carácter de propietaria del inmueble tal como consta en documento de cesión de bienes según consta en documento Notariado en fecha 23 de agosto de 1.993, bajo el Nro 41, Tomo 210, de la Notaria Publica Segunda de Valencia, así como la medida cautelar emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente relacionada con la prohibición de salida del inmueble de los niños Anderson Escorihuela, de 15 años de edad, Daniela y Maria José Escorihuela de 10 y 5 años respectivamente, hasta tanto su padre les provea una vivienda, es por todo ello que solicito al Tribunal que aquí actúa suspenda la ejecución de la medida y remita las actuaciones al Tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora, ya identificado expone: desconozco el documento de cesión de bienes presentado por la abogada Carmen Silva. Seguidamente el Tribunal vista la oposición formulada por la abogada en ejercicio Carmen Silva, ya identificada, se abstiene de materializar la medida, por cuanto lo planteado es materia de fondo que debe ser dilucidada por el Tribunal de la causa, en consecuencia acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa para sea este quien conozca de la controversia planteada el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo) LAS NOTIFICADAS – ABOGADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); VENDEDOR (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo) ………………………………