Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.503, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Hora de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la JUEZ DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-7.694.526 y del Abogado de la parte actora BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, siendo las 10:40 de la mañana, en el inmueble ubicado en el Barrio Andrés Bello, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, signado bajo el Nro. 94 - 4. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, según Expediente Nro. 15.889, a la ciudadana CARMEN SILVIA MONTILLA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.841.657.-, quien es demandada en autos. Seguidamente el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, antes identificado expone: Solicito de este Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido el abogado de la parte actora BULMARO PEÑA ROSALES, anteriormente identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien mueble constituido por un vehículo Placas:309-677; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevimetro, Año: 1.992; Color: Blanco y Naranja, Uso: Colectivo, propiedad de la ciudadana CARMEN SILVIA MONTILLA CAMACHO, quien es Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.841.657, demandada de autos. Seguidamente el perito avaluador antes identificado expone: Manifiesto al Tribunal que el vehículo señalado por la parte actora descrito en la presente acta se encuentra en las siguientes condiciones: No tiene motor, parachoque delantero doblado, pintura y latonería regular estado, falta vidrio lateral derecho trasero, tapicería rota, falta asiento copiloto; no tiene radio, C. D. ni
cornetas, mica trasera derecha rota, fibra de vidrio delantera rota, sin cauchos en la parte trasera, no tiene cauchos de repuesto, ni gato, ni llave de cruz presenta rayón del lado izquierdo e igualmente se desconoce los vicios ocultos que pueda presentar y su funcionamiento tanto de la caja como lo eléctrico, así mismo dejo constancia que el motor no tiene los accesorios y recibe avaluó por la cantidad de Bolívares Nueve Millones Ochocientos Noventa Mil (Bs. 9.890.000,°°). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el bien mueble señalado por la parte actora constituido por un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Metro, Placas: CA-309-677, año:1.992, Color: Blanco y Naranja , Uso: Colectivo y lo deja baja la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCÍA , quien lo recibe en las condiciones antes señaladas en la presente acta. El tribunal deja expresa constancia que durante la práctica de la medida so se causaron lesiones a persona alguna ni a bien material, garantizando los derechos constitucionales de los presentes en el acto. Siendo las 12:30 del mediodía. El Tribunal deja expresa constancia que el serial de carrocería del vehículo Embargado Ejecutivamente es el siguiente C2P2KNV36153. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión. Acto seguido el Depositario Judicial designado manifiesta al tribunal que al vehículo Embargado Ejecutivamente le fueron incorporados dos cauchos para su traslado a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A. Es todo, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Notificada (Fdo); Abogado Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y la Secretaria Accidental Rita García Rodríguez………...