Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.505, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 27 de abril de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.504, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Isabelica, Bloque 21, Piso 03, apartamento Nro. 03-01, escalera 01, en Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se hizo una espera de 30 minutos a la ciudadana YASMELY PEROZA, a la cual se le llamo al móvil celular 0414-4265659, quien indico al Tribunal que venia en camino para el inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YASMELY BIANNEY PEROZA SILVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.103.800, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1012, quien nos permitió voluntariamente el acceso al inmueble, de igual manera la notificada se comunico con su esposo ciudadano Luis Manuel Gutiérrez, al móvil celular Nro. 0416-110-1231. Seguidamente la parte actora Abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.504 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Eligio Mejias, titular de la cédula de identidad Nro. 4.932 317 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, cédula de identidad Nro.7.101.623, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.504 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Isabelica, Bloque 21, Piso 03, apartamento Nro. 03-01, escalera 01, en Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Isabelica, Bloque 21, Piso 03, apartamento Nro. 03-01, escalera 01, en Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la notificada ciudadana YASMELY BIANNEY PEROZA SILVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.103.800 expone: en este acto a los fines de evitar la medida de embargo preventivo pago la cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs.500.000,00) en dinero en efectivo a la parte actora, así mismo procederé en este acto a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a la casa de mi mama. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA (Fdo)
PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA