Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.496, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 10 de abril de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.519, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con la Letra y numero A-2, situado en la segunda planta tipo, del Edificio denominado Residencias “ El Portal”, ubicado en la Parcela distinguida con el Nro. 46 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WALID MAKAREM MAKAREM, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 20.182.142 el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.15.962. Seguidamente la parte actora Abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.519 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro colmenares, cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se le insto al notificado en todo momento que llamase a su abogado de confianza. En este estado el notificado manifiesta que su abogado de confianza se encuentra fuera de la ciudad de valencia, y que no tiene dinero para pagar otro abogado. En este estado el tribunal le informo que podía hacerse asistir de cualquier otro abogado y el notificado manifestó que no. Seguidamente la parte actora Abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.519 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con la Letra y numero A-2, situado en la segunda planta tipo, del Edificio denominado Residencias “ El Portal”, ubicado en la Parcela distinguida con el Nro. 46 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con la Letra y numero A-2, situado en la segunda planta tipo, del Edificio denominado Residencias “ El Portal”, ubicado en la Parcela distinguida con el Nro. 46 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por la abogada Rosa Beatriz Gubaira, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.922.156. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: solicito al Tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 501 del Código de Procediendo Civil, designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las condiciones en la que se encuentra el inmueble. Seguidamente el Tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano Roberto Martínez, cédula de identidad Nro 3.721.842, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el notificado ciudadano WALID MAKAREM MAKAREM, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 20.182.142, expone: no estoy conforme con la medida, porque la sentencia fue sobre el ultimo contrato no sobre el primero y el plazo de prorroga no corresponde al ejecutado y no me quedo otra salida que acatar la sentencia, ocasionándome daños morales a mi y a mis hijos, en consiguiente procederé en este acto a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar, y me reservo todas las acciones a que tenga lugar por cuanto no estoy de acuerdo con la medida de secuestro practicada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) FOTOGRAFO y LA SECRETARIA ABOG.
YULIMAR FONSECA…………………………………………………………………….