REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


El 10 de abril de 2006, fue presentado por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., recurso de amparo constitucional en contra del auto dictado el 06 de marzo de 2006 y de la sentencia interlocutoria proferida el 22 de marzo de este mismo año en el expediente N° 20.537, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa a este tribunal, quien mediante auto del 20 de abril de 2006, le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos.

Seguidamente, procede este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previas las consideraciones siguientes:
Capitulo I
De la pretensión constitucional


Narra la accionante que los actos jurisdiccionales conculcados se produjeron en la pieza de medidas aperturada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2005, en el expediente N° 0883, con ocasión de la medida de secuestro que solicitara en la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y resarcimiento de daños y perjuicios le siguió a la sociedad mercantil Farmacia Galenica, C.A.

Que dicho tribunal conocía de la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2005, por el ciudadano Ysmael Silva en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de municipio ya mencionado de fecha 25 de noviembre de 2005.

Que una vez que el tribunal le dio entrada a la pieza separada del expediente N° 0883, y que al haber transcurrido veinte (20) días de despacho, estando la incidencia paralizada, en fecha 06 de marzo de 2006 dicta un auto fijando el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencia, siendo publicada la misma el 22 de marzo de este mismo año.

Que en virtud de que contra la sentencia dictada no existe recurso ordinario, y habiéndose conculcado sus derechos y garantías constitucionales, interpone el presente recurso en contra de las determinaciones señaladas anteriormente, solicitando la nulidad del auto dictado en fecha 06 de marzo de 2006, por haber actuado el tribunal agraviante fuera de su competencia, extralimitando sus funciones e ignorando actos de procedimientos relevantes, como fue la falta de notificación a las partes del mencionado auto, puesto que para la fecha la incidencia de la apelación estaba paralizada, ya que entre el auto de recibo del expediente, motivado a la apelación de fecha 31 de enero de 2006 y el auto cuestionado de fecha 06 de marzo de 2006, habían transcurrido en el tribunal agraviante veinte (20) días de despacho.

Que el tribunal agraviante debió ordenar la notificación de las partes y solo una vez que constara en los autos la notificación de la última de ellas, era cuando debía comenzar a correr el lapso fijado en el auto de fecha 06 de marzo de 2006.

Que ambas decisiones, tanto el auto como la sentencia interlocutoria adolecen de los vicios de inconstitucionalidad, de violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la transparencia procesal.

Que al haber resuelto el tribunal agraviante en la forma que lo hizo, esto es, cuando dicta la sentencia interlocutoria en fecha 22 de marzo de 2006, estando la causa paralizada, impidió a la parte interesada, por no haber estado a derecho, promover las pruebas permitidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose en consecuencia la violación del derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que como consecuencia de la inconstitucionalidad de tales decisiones solicita a este tribunal declare su nulidad y en atención a ello se le ampare reponiendo la causa al estado de que el tribunal agraviante dicte nuevo auto ordenando la notificación de las partes, a los efectos de que comience a correr el lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, y así las partes puedan promover las pruebas permitidas en segunda instancia, restableciéndose de ese modo las situaciones jurídicas infringidas.

Capitulo II
De la competencia

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata y Domingo Ramírez Monja y, siendo que la presente acción obra en contra del auto dictado el 06 de marzo de 2006 y de la sentencia interlocutoria proferida el 22 de marzo de este mismo año en el expediente N° 20.537, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.
Capitulo III
De la admisión de la pretensión constitucional

Este tribunal superior procediendo en Sede Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido, después de un estudio del contenido de la solicitud, se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem.

Capítulo IV
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo intentada por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A. y, en consecuencia:

1.- ORDENA la notificación del presunto agraviante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Jueza Titular, o en su defecto del Juez que se encuentre encargado del tribunal, para que concurra al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.
2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar al ciudadano Ismael Benito Silva, representante legal de la sociedad de comercio Farmacia Galenica, C.A., en su condición de tercero interesado, del contenido de la presente decisión.

4.- A los fines de las notificaciones ordenadas, SE ACUERDA remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión, dejando expresa constancia este tribunal, que constituye una carga del querellante suministrar las circunstancias de localización de los presuntos agraviantes, debiendo destacarse que en criterio de este tribunal, deben agotarse las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

5.- ADMITE las pruebas promovidas por el solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

6.- DECRETA medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se publicó y asentó en el libro diario la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




EXP. N° 11.598.
MAM/DE/lm.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de abril de 2006
195° y 147°
Oficio Nº 245/2006

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa Recurso de Amparo Constitucional intentado por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., en contra del auto dictado el 06 de marzo de 2006 y de la sentencia interlocutoria proferida el 22 de marzo de este mismo año en el expediente N° 20.537, por el tribunal a su cargo, denunciándose la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.


Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional, de la decisión de admisión y de la medida cautelar decretada.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
Exp. Nº 11.598
MAM/lm.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de abril de 2006
195° y 147°

Oficio Nº 246/2006

Ciudadana:
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa Recurso de Amparo Constitucional intentado por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A., en contra del auto dictado el 06 de marzo de 2006 y de la sentencia interlocutoria proferida el 22 de marzo de este mismo año en el expediente N° 20.537, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denunciándose la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional, de la decisión de admisión y de la medida cautelar decretada.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

Exp. Nº 11.598.
MAM/lm.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de febrero de 2006
195° y 146°

Oficio Nº 247/2006

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por decisión dictada en esta misma fecha, este tribunal decretó medida cautelar innominada consistente en que se mantenga la medida de secuestro dictada por el tribunal a su cargo, en fecha 30 de septiembre de 2005, ello con motivo del Recurso de Amparo Constitucional intentado por la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A. en contra de la referida decisión, por la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional, de la decisión de admisión y de la medida cautelar decretada.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR



Exp. Nº 11.598.
MAM/lm.-