JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de abril de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Edgar Jesús Virguez Aguilar y Evelyn del Valle Montilla de Torrealba, quienes actúan en su carácter de apoderados de la parte actora, mediante el cual solicitan se decrete medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Las medidas cautelares constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz y, constituyen sin duda alguna una expresión de la tutela judicial efectiva que consagra nuestro dispositivo constitucional.

Dentro de las características de las medidas cautelares, la doctrina nos ha señalado que éstas son instrumentales, es decir, que no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso -eventual o hipotético, según el caso- y su resolución principal partiendo de la hipótesis de que ésta tenga un determinado contenido concreto, conforme a lo cual se anticipan los efectos previsibles, y que se traduce en el mantenimiento de una situación de hecho en salvaguarda de derecho, sobre lo que se pronunciará el juez que conoce el fondo del asunto, para que una vez que sea dictada la sentencia definitiva sobre lo principal, no opere en el vacío y pueda ser realmente efectiva.

SEGUNDO: Constata esta alzada que en fecha 02 de marzo de 2006 se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y en consecuencia se confirmó la decisión dictada el 06 de julio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la acción por reivindicación intentada por la Asociación Civil Iglesia Pentecostal “Jesús es el Señor” contra el ciudadano Alberto Chacón Echegaray, condenando al demandado a restituir la propiedad del bien inmueble a su legítima propietaria.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal se da por concluida la fase cognoscitiva del procedimiento, entrando la causa en estado o fase de ejecución de la sentencia, etapa del proceso en la que proceden las medidas definitivas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Civil y no las medidas cautelares, razón por la cual este Tribunal Superior NIEGA la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte actora. Así se establece.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR LA SECRETARIA TITULAR




EXP. Nº 11.393.
MAM//yv.