REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de abril de 2006
195º y 147º

Exp. Nº 11595


COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICION

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ARTURO RIERA y WILLIAM ENRIQUE CURIEL. No identificados a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado a los autos.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA CARABOBO 2000. No identificada a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.

Por auto de fecha 07 de abril de 2006 se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:




Capitulo I
Consideraciones para Decidir


La juez de primera instancia declara su inhibición fundamenta en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando en ese sentido:

…En fecha 16 de marzo de 2006, se presentaron en la sede del Despacho, las ciudadanas ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 3.456.785 y GLADYS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.851.143, representantes estatutarias de la parte demandada en el proceso, quienes me comunicaron lo siguiente: que el abogado Roberto Bazán les había pedido tres millones de bolívares y ellas le dijeron que solamente tenían dos millones a lo que el respondió que tenían (sic) que ser tres millones de bolívares porque eso era para entregárselo al Tribunal; yo les aclaré que aquí no se cobra por nada y que ese expediente se ha mantenido todo el tiempo en mi despacho, razón por la cual lo dicho por el ciudadano Roberto Bazán no es cierto. Todos estos hechos fueron presenciados por el abogado Francisco Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.987, en su condición de Asistente (sic), de todo lo cual quedo (sic) constancia por haberse levantado al efecto el Acta N° 73 en el libro de actas del Juzgado, de la cual se anexa copia certificada a los fines consiguientes. Los hechos narrados los considero como una injuria a mi condición de Juez y una ofensa a la majestad del poder Judicial, que rechazo categóricamente, y por ello me veo obligada a desprenderme del conocimiento de la causa….


Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En el caso bajo estudio, la juez considera que se le ha injuriado, específicamente por el supuesto comportamiento asumido por el abogado Roberto Bazan, sin embargo, no consta a los autos el carácter con el cual actúa el referido abogado, siendo imposible para esta alzada verificar si es parte en el juicio o representa los intereses de alguna de las partes, amen de que la juez no explica contra quién obra la causal de inhibición, circunstancias por las cuales debe declararse la improcedencia de la inhibición formulada.

Por cuanto la juez de primera instancia señala hechos que pueden ser considerados delitos contra un funcionario público, este Tribunal Superior ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los fines de que proceda apeturar la averiguación que corresponda.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición formulada por la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Librese oficio al Ministerio Público, remitiendo copia certificada del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 11.595
MAM/DE/yv