JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 de abril de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito que corre inserto a los folios uno (1) al diez (10) contentivo del recurso de nulidad a que se contraen la presentes actuaciones, así como también los recaudos acompañados, este Tribunal observa que en el texto se enuncia que interpone la acción el abogado CARLOS ANGEL MORENO CARRILLO, asistido por las abogadas MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT y SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, y posteriormente indican que proceden en su condición de apoderados judiciales del CONDOMINIO TORRE FELPO, sin embargo no aparece consignado en autos el instrumento poder que les acredite tal facultad, requisito que debe cumplir la pretensión conforme a lo establecido por el Parágrafo 9° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal motivo, se ordena a la parte recurrente que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la práctica de su notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 5° del artículo 19 eiusdem.

El Juez Temporal,

DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. 10.801. En la misma fecha se libró el oficio N° _________.
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.